REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Marigüitar, 17 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°.

Vista lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: MARIELA DEL VALLE MENDOZA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.317.038, en su comparecencia de fecha 15-11-2005, en el cual expone que por cuanto el padre de su menor hija, ciudadano: JONATHAN DANIEL ARENAS DIAZ, ha cumplido regularmente con la obligación Alimentaria, desiste de continuar con el presente procedimiento.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”


De lo expuesto por la compareciente, ciudadana: MARIELA DEL VALLE MENDOZA ALCANTARA, por cuanto manifiesta la parte actora que el padre de su menor hija, ciudadano: JONATHAN DANIEL ARENAS DIAZ ha cumplido regularmente con la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Marigüitar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE MENDOZA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.317.038, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
El Juez Temporal, Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.- El Secretario (fdo) Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR





En esta misma fecha de hoy, 17 de Noviembre de 2005, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 024-05.
AME/fjt.-