REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Marigüitar, 17 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°.

Vista lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadano: JOSE LORENZO ROMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.661.295, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 112.919, en su carácter de Endosatario en Procuración de Cobro de una Letra de Cambio, mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, en la cual expone que Desiste formal y legalmente a la demanda interpuesta que originó la presente causa, por cuanto en fecha quince (15) de Octubre de 2005, ciudadano LUIS RIVERO, parte demandada en la presente controversia, canceló la deuda a la que estaba obligado.
El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”


De lo expuesto por el compareciente, ciudadano: JOSE LORENZO ROMAN ALVAREZ, por cuanto manifiesta la parte actora que el ciudadano LUIS RIVERO, canceló la deuda a la que estaba obligado, no siendo ello contrario a derecho, y atendiendo lo establecido a la norma antes transcrita es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Marigüitar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: JOSE LORENZO ROMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.661.295, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 112.919 en su carácter de Endosatario en Procuración de Cobro de una Letra de Cambio, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).El Juez Temporal (FDO)Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.- El Secretario (fdo) Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR




En esta misma fecha de hoy, 17 de Noviembre de 2005, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,



EXP. N°. 008-05.
AME/fjt.-