CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2002-000002
ASUNTO: RY11-D-2002-000002
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 30 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública, Abg., Mercedes Molina, la Psicólogo, Lic. Haydee Carolina Hernández y la Trabajadora Social, Abg. Griselda Lunar; y el sancionado Omissis. Seguidamente el Juez le otorga la palabra Lic. Haydee Carolina Hernández; quien expone: a Juan pedro se le realizaron dos evaluaciones, las cuales arrojaron los siguientes resultado se presento de una manera espontánea medianamente abordable, con poca conciencia de su problemática trasgresiónal , y libre de malestar psicológico, y con tendencia a ajustarse a las circunstancia que se le presente, se pudo observar adaptación al entorno carcelario, y que mantiene tendencias de personalidad como la rebeldía, la reactividad emocional y baja tolerancia a la frustración que son tendencia que se controla o se mantienen según las circunstancia. Seguidamente el Juez expone: Según su informe Usted como psicólogo que recomienda Según esta característica el la va a mantener según sus Necesidades y según los elementos externos que sean poco hostiles, ya que hay una predisposición del sancionado a actuar según el entorno que se le presente. Repito depende de la circunstancia que se le presente. Seguidamente el Juez pregunta a la lic. Haydee Carolina Hernández: Según las evaluaciones que se han realizado ¿Usted considera que dichas evaluaciones puede realizarse dentro o extra muro? Yo creo que el es un muchacho medianamente abordable, yo considero que queda a criterio del tribunal, debemos realizar más evaluaciones Psicológicas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. Griselda Lunar, quien expone: en las dos evaluaciones realizadas se asumió esa actitud espontánea y dando un discurso centrado en compartir con su pareja, el ha manifestado la problemática que lo ha llevado a su situación actual, Es la situación vivida en la relación familiar la cual es inestable, a pesar de eso el quiere volver a su grupo familiar y compartir con ellos, el es una persona que da para ser abordado, aun cuando no manifiesta arrepentimiento de su delito, el esta conciente de ello. Es Todo. Acto seguido el juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° constitucional y articulo 542 de LOPNA, a lo que dice ser y llamarse: Omissis, expone: Yo estoy esperando por Uds., yo he cambiado, yo no quiero vivir en prisión, ya que se ven cosa malas, yo considero que cometí un error y estoy arrepentido de lo que hice, con las evaluaciones que me han realizado, ellos me han orientado, Yo estoy de acuerdo y solicito una oportunidad, yo no quiero vivir la misma situación que he vivido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: habiendo oído al equipo técnico especialmente la psicóloga y trabajadora social en el caso de Omissis, ella ve que debe involucrase en este proceso el entorno familiar considera esta defensa que en virtud del tiempo transcurrido, debería sustituirse la medida de Privación de Libertad por una medida de Libertad Asistida, solicitud que se deja a criterio del Tribunal, Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal: oído como ha sido lo expuesto por el equipo técnico donde ellas consideran que el Sancionado Juan pedro Hernández debe ser evaluado con mayor frecuencia, así también lo escuchado y manifestado por el sancionado y la solicitud realizada por la defensa publica, esta representación fiscal por cuanto esta clara que los fines de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es reeducar e insertar a la sociedad, a los adolescentes que en algún momento cometieron algún delito, es por ello que me adhiero a la solicitud realizada por la Defensora Pública y solicito que el tiempo que le falta por cumplir se realice a través de la evaluaciones psicológicas y sociales realizada por el equipo técnico adscrito a la Sección de Adolescente. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez. Cumplidas las formalidades legales para la celebración de este acto escuchada la opinión de el equipo técnico, acerca del seguimiento psicológico y social realizado al prenombrado sancionado, oída la exposición del arrepentimiento del Sancionado Omissis, así como la solicitud realizada por la Defensora Pública y a la cual se ha adherido la represéntate del Ministerio Publico. Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero se observa en el presente asunto que la sanción de privación de libertad acordada al sancionado Omissis, ha sido prolongada mas del tiempo que efectivamente la Convención y la ley prevé. Segundo: que es evidente que las evaluaciones psicológicas y sociales realizada por el equipo técnico adscrito a la Sección de Adolescente, ciertamente existe un progreso medianamente logrado por el prenombrado sancionado, que ha sido debidamente corroborado por el equipo técnico. Tercero: Se observa igualmente, que el lapso de cumplimiento de la medida de privación de libertad, que efectivamente debió cumplir el sancionado, es la señalada en el auto de ejecución dictado por este Tribunal, en su oportunidad que era de dos años once meses y veintitrés días, y que por circunstancias en la comisión de otro hecho punible, se acumulo este periodo, al de once meses y veintidós días, sumando en su totalidad tres años once meses y quince días, del cual se le debe restar el periodo que ha permanecido privado de su libertad que serian dos años un mes y diecisiete días. De lo expuesto y debatido en esta sala, considera este tribunal que la privación de libertad impuesta al Sancionado que incurra en la comisión de un hecho punible, debe ser una medida de ultimo recurso y por el lapso mas breve posible, tal como expresamente lo describe la Convención de los derechos del Niño y del Adolescente, en su articulo 37, y tomando en cuenta la sugerencia hecha por el equipo técnico respecto de las evaluaciones psicológicas y sociales, como objetivos fijado en la ley, para la concientización y re-educación sobre la responsabilidad del sancionado, y dado que el sitio de reclusión donde actualmente permanece recluido no reúne las condiciones a que se contrae el Articulo 631 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente seria la sustitución de la medida de privación de libertad por el periodo que le falta por cumplir. Por las consideraciones ante expuestas este tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conductas las cuales deberá cumplir de manera simultanea por el lapso de un año nueve meses y veintiocho días que vencen el veintisiete de septiembre de 2007, dichas medidas deberá cumplirla de la siguiente manera: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, deberá el sancionado continuar con sus evaluaciones psicológica y sociales, con el equipo técnico adscrito a esta sección de Adolescente, con entrevistas mensuales cuyo resultado deberá ser remitido trimestralmente a este despacho. Para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas, deberá el sancionado presentarse cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial Penal, la cual deberá ser anotada en el libro de presentaciones diarias, llevado por ante esa unidad, así como el ingreso al Sistema Juris 2000, igualmente deberá cumplir con las siguiente obligaciones: no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización previa del juez de Ejecución, no cometer nuevos hechos delictivos, debe de inscribirse en un institución de educación formal y presentar constancia de estudio ante este despacho. En caso de iniciar actividades laborales presentar la respectiva constancia. En consecuencia se ordena la inmediata libertad, desde esta sala de audiencia del prenombrado sancionado, debiendo remitirse la boleta de egreso y oficio al Director del Internado judicial de esta Cuidad. Particípese al jefe de alguacilazgo de esta unidad sobre el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas y al equipo técnico de esta sección de adolescente sobre la medida de libertad asistida. En tal sentido Librese boleta de egreso y oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta Cuidad. Particípese al jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan todos notificados. Es todo, terminó siendo la 11:15 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución El sancionado
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal Sexto del M. P
Abg. Moraima Goyo . La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina S.
Equipo Técnico de la Sección Penal Adolescente
Lic. Haideé Carolina Hernández (Psicóloga)
Lic. Griselda Lunar (trabajadora social)
La secretaria El alguacil
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