CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RX11-D-2003-000006
ASUNTO: RX11-D-2003-000006
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy Veintinueve (29) de noviembre del 2.005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública, Abg., Mercedes Molina, la Psicólogo, Lic. Haydee Carolina Hernández y la Trabajadora Social, Abg. Griselda Lunar; y el sancionado Omissis. Se le cede la palabra a la defensa: Esta defensa solicitó la revisión de medida en virtud del articulo 8 de la Lopna y ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, solicito sea oído el equipo técnico, si es procedente una sustitución o modificación de la medida. Seguidamente el Juez le otorga la palabra Lic. Haydee Carolina Hernández; quien expone: El rendimiento del adolescente ha sido deficiente, no hubo logro, se mostró desinteresado hacia la medida. No tenia orientación concreta hacia el cambio. En líneas generales no hay responsabilidad personal hacia los mismos, por tal razón el joven ha sido difícil abordar. Sugiero el seguimiento psicológico, ya que no ha dado elemento de ayuda, ha sido bastante refractario. Pienso que en dos meses que le faltan no son suficientes, ya que si no cumplió con el tiempo que estuvo, en el que le falta no lo va hacer, en el caso de Nelson ha sido difícil orientarlo, ya que no tiene interés personal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. Griselda Lunar, quien expone: Completando lo de la Psicólogo, no hemos visto resultados favorables, no cumple con la medida. “ Acto seguido el juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° constitucional y articulo 542 de LOPNA, a lo que dice ser y llamarse: OMISSIS y expone: No me inscribí en el Colegio Universitario, ya que pasó e semestre, no he buscado trabajo yo no me gusta trabajar barriendo las calles, voy a trabajar en lo que me gusta, voy a esperar lo del semestre. Yo estaba haciendo gestiones para estudiar en el puerto y como no encontré me vine para el colegio universitario y el cupo es para marzo. Yo pensaba que yo tenia solamente que presentarme y no sabia que tenia que ir también acá bajo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Ante la pregunta que hacia el Tribunal, él sabe perfectamente todo sobre la medida. Por falta de orientación no fue su falla. Pido al Tribunal tome la medida pertinente del caso. La defensa consignó constancia de inscripción en el INCE. Seguidamente interviene la Fiscal: Oída la opinión del equipo técnico, de la desmotivación del sancionado y el incumplimiento de la medida sin ninguna justificación, solicito se le prive de la libertad, según lo establecido en el articulo 628 literal C, por cuanto el mismo tiene mas de un año para haber cumplido con la regla de conducta, ya que en los actuales momentos, no tiene plan de vida ni tampoco realizó sus presentaciones en este Circuito Judicial. ”. Seguidamente toma la palabra el Juez. Cumplidas las formalidades legales para la celebración de esta audiencia oído lo expuesto por el equipo técnico , respecto del cumplimiento de la medida de libertad asistida, oído igualmente lo señalado pro el sancionado, así como lo manifestado por su defensora pública y escuchada la solicitud planteada por la Fiscal para decidir este Tribuna hace las siguientes observaciones: De lo expuesto y debatido en esta sala ciertamente con la consignación de los infomenes psicosociales, observa el tribunal que el sancionado Omissis, ha cumplido con la medida de libertad asistida, no obstante el resultado del seguimiento psicológico y social llevado hasta la presente fecha no ha logrado resultados favorables que son los objetivos fijados en la ley, igualmente se ha constatado en el sistema IURIS 2000, así como en el libro de presentaciones que lleva el alguacilazgo de que el sancionado no ha dado cumplimiento a la medida de imposición de reglas de conducta, constatándose que solamente hizo una presentación en fecha 23 del presente mes y año, lo cual evidencia que desde la fecha en que se impuso de las medidas a cumplir en fecha 05-11-2003, la irresponsabilidad de la obligación que le correspondía, lo cual al concederle su derecho de palabra no ha dado en esta audiencia ninguna razón o excusa que lo justifique, por lo que a criterio de este juzgador y a tendiendo la solicitud de la representante del Ministerio publico presente en este acto y dada su apatía en el cumplimiento de la responsabilidad que le corresponde con el tribunal y con el estado venezolano, lo procedente es revocarlas medidas que actualmente incumple el sancionado. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes: ACUERDA: Decreta la medida de privación de libertad del sancionado OMISSIS, identificado en el texto de la presente acta, por el lapso de tres meses, la cual deberá cumplir en la comandancia de policia de esta ciudad desde el dia d e hoy, hasta el dia 28-02-2006, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescentes. En tal sentido Librese boleta de ingreso y ofico al ciudadano comandante de policia de esta ciudad. Particípese al jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial sobre la revocatoria. Quedan todos notificados. Es todo, terminó siendo la 11:30 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución El sancionado
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal Sexto (E) del M. P
Abg. Moraima Goyo . La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina
Equipo Técnico del Centro
Lic. Haideé Carolina Hernández (Psicóloga)
Lic. Griselda Lunar (trabajadora social)
La secretaria El alguacil
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