REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000312
ASUNTO: RP11-D-2005-000312

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó se les decrete Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el literal C del Art, 582 de la LOPNA y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Milano quien solicitó la libertad de sus defendidos.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Calificado, tal como se desprende del Acta de investigación penal de fecha 27/11/05.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales presentadas ésta juzgadora considera que no existen elementos de convicción que demuestren la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Ya que lo único que los involucra es que la comisión policial los aprehendió en compañía de la persona a la que le incautaron el objeto hurtado. Pero las resultas de las investigaciones policiales no arrojan la presencia de testigos, que corroboren la participación de los adolescentes como co-autores. Así mismo se puede apreciar que el avalúo real arroja que el bien hurtado no tiene valor comercial.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión de flagrancia, el seguimiento del procedimiento ordinario y la Medida cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de libertad plena de los adolescentes: Omissis, antes identificados presentada por la defensa, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes
c) Con lugar la solicitud de examen médico forense. Líbrese oficio al Médico Forense. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. El SECRETARIO

Abg. Douglas Rivero