REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000311
ASUNTO: RP11-D-2005-000311
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Enluis Enrique Chacón Vargas y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 27/11/05. En perjuicio de: Enluis Enrique Chacón Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.554 y domiciliado en: Urbanización Franceschi, Calle 2, casa S/N° Playa Grande. Municipio Bermúdez..
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Procedimiento de fecha 27/11/05 suscrita por el funcionario: Simón García, en la cual manifiesta la manera en que el imputado en compañía de otra persona fue aprehendido luego de haber de haber emprendido veloz carrera, motivo por el cual se realizó una persecución logrando capturar a un adulto y a un adolescente quienes fueron señalados por la victima como los presuntos autores de las lesiones ocasionadas. Acta de entrevista realizada al ciudadano: Leandro José Vargas Zapata, en la que manifiesta haber presenciado cuando los imputados primero realizaron un avance de piedras y posteriormente se pr4esentó una riña, en el que uno de los imputados le enterró a la victima un cuchillo por el costado. Acta de entrevista realizada al ciudadano: Enluis Enrique Chacón Vargas quien manifestó quien manifestó “que peleó con uno de los imputados y el que tenía la herida en la frente le clavó un cuchillo en la costilla. Reconocimiento médico legal N° 2215 de fecha 27/11/05 suscrito por el Dr. Pedro Luis León López en el que describe que la victima presentó herida producida por arma blanca en número de 3 en hemiabdomen derecho, que interesaron piel subcutánea y planos musculares y herida a nivel de muñeca derecha, estableciendo un tiempo de curación de 10 días. En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta ciudada, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Alguacilazgo.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. ELSECRETARIO
Abg. Douglas Rivero
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