REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano: 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-0000122
ASUNTO RP11-D-2005-0000122

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación en el asunto seguido al adolescente, Omissis y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del imputado antes identificado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa. Ésta juzgadora observando:
Primero: que el imputado se comprometió a entregar a la victima tres (03) cadenas de oro y pagar la cantidad de 70.000,00 en dos partes, a saber el 15/04/03 la primera parte y el 15/05/03 el saldo restante, según consta en acta de fecha 20/03/03.
Segundo: que la victima manifestó en la celebración de la audiencia, que el adolescente imputado cumplió íntegramente con las obligaciones pactadas.
Tercero: que han transcurrido Dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días desde la celebración del acta compromiso.
En consecuencia se acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio y las obligaciones pactadas, y analizada como ha sido la presente solicitud, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al adolescente, líbrese oficio al comandante de policía del municipio Arismendi remitiendo dicha boleta de notificación. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero