REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000092
ASUNTO: RP11-D-2005-000092

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación en el asunto seguido al adolescente Omissis, en la que la victima Helmis José Merchan Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.852, domiciliado en: Sector La Tubería, Calle principal, casa S/N°, Guiria, Estado Sucre, manifestó que el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas, y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del imputado antes identificado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la que se adhirió la defensa. Ésta juzgadora observando:
Primero: que el imputado se comprometió a no meterse con la victima ni con sus familiares por un lapso de tres (03) meses, según consta en acta de fecha 30/03/05.
Segundo: que la victima manifestó en la celebración de la audiencia, que el adolescente imputado no se ha metido con su persona, ni con sus familiares.
Tercero: que han transcurrido mas de siete (07) meses desde la celebración del acta compromiso.
En consecuencia se acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio y las obligaciones pactadas, y analizada como ha sido la presente solicitud, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al adolescente, líbrese oficio al comandante de policía del municipio Valdez remitiendo dicha boleta de notificación. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Félix Benítez