REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000301
ASUNTO: RP11-D-2005-000301


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 10/11/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 14/05/2004 investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Omissis proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al adolescente imputado en los hechos, pues no existe reconocimiento en rueda de individuos, ni se ha recuperado el celular objeto del delito, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: Omissis de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira