Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2005-000316
ASUNTO : RP11-S-2005-000316




Celebrada como ha sido en fecha 21 de noviembre del presente mes y año la AUDIENCIA ESPECIAL, donde la Abg. Lisbeth Marcano actuando en su carácter de Defensora Pública del adolescente Omissis, solicitó la fijación de un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio público culmine con la investigación, este tribunal Primero en Funciones de Control observando:
PRIMERO: Que la presente causa se inició el 24 de enero del 2005, cuando el Adolescente de autos Omissis, fue aprehendido de manera flagrante a poco de haberse cometido el hecho, cuando se encontraba en dicho Comando, al ser señalado por la presunta victima ciudadano Félix José Guevara, como uno de los agresores, conjuntamente con otros ciudadanos, así como de lo manifestado por el mismo adolescente Imputado, al señalar en su declaración durante la Audiencia de presentación, que agredió a la presunta victima
SEGUNDO: Que desde esa fecha el adolescente de autos se encuentran limitados en sus Derechos Constitucionales
TERCERO: Que desde esa fecha a la presente ha transcurrido DIEZ (10) MESES sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo como resultado de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUIARTO: Que este Adolescente en su condición de procesado tienen Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebida, dentro de los lapsos legales y a conocer el contenido de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Tribunal en consideración con los basamentos legales anteriormente indicados y en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACORDÓ fijar, a solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de QUINCE (15) DIAS a fin de que concluya con la investigación en la presente causa, por lo que vencido dicho lapso de no haber prorroga del mismo podrá el Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de los establecidos en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso contrario se ARCHIVARÁ las actuaciones.-
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. José Alejandro Alcalá