Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000265

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en la presente fecha presentado por la ciudadana Abg. Moraima Goyo Martínez actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de la ciudadana OMISSIS, conforme al Artículo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 3ero. Y 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le inició en fecha 29/08/02, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público como lo es el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del Estado Venezolano, Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal, pues desde que se cometió el hecho punible 29/08/02 ha transcurrido más de tres (03) años.-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de la denuncia de fecha 29/08/02 el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años y tres (03) meses, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 318 ordinal 3er. Y 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la ciudadana OMISSIS, ya identificada, de conformidad con los Artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ro. Y 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera

Abg. José Alejandro Alcalá