Circuito Judicial Penal del Estado sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000309
ASUNTO: RP11-D-2005-000309



SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por le Abg. Moraima Goyo Martínez en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de los ciudadanos OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3;, para la época en que cometió el delito, nacida en fecha 09/02/1987, soltera, de Oficios del Hogar, hija de Segunda Rivera y Víctor Rojas, residenciada en el Caserío el Tocuyito, casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 26/06/03 investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el de HURTO CALIFICADO, previsto en sancionado en el artículo 455, ordinal 6 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio de la Escuela Bolivariana de Tocuyito de Río Caribe, proceso en el cual, según el criterio de la representación fiscal, no se le puede atribuir a los imputados, en virtud de que de las actuaciones no se desprende que hubo testigo que pudieran declarar y de esa forma permitir la consecuente continuación de la investigación para poder esclarecer la presente causa, en tal sentido señala no ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento Provisional, ésta juzgadora al analizar las Actas procesales insertas al presente asunto, verifica que efectivamente se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, pero como lo señala la vindicta Pública no hubo testigo que presenciaran la comisión del hecho punible, lo que hace imposible enjuiciarlos, por lo tanto, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: de los ciudadanos OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, ya identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Control

Abg. Zuleima Aguilera
El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá