Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000306
ASUNTO: RP11-D-2005-000306
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebaton previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal los cuales no merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la Defensora Abg. Mercedes Molina, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, pues el imputado al ser atrapado por los funcionarios policiales y revisado el bolsillos derechos del pantalón, tenía un pedazo de cadena de Oro que fue reconocida por la victima, según consta de Acta de Investigación Penal suscrita por el Distinguido Enrique González, en su condición de Funcionario Policial adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, acción que no está prescrita ya que los delitos fueron presuntamente cometidos el día 15/11/05, en perjuicio de la ciudadana Irene del Carmen Guilarte
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta policial de fecha 15/11/05 suscrita por el funcionario: Enrique González mediante la cual expone la manera en que requisaron al adolescente imputado encontrándole en el bolsillos derecho del pantalón un pedazo de cadena de Oro. Inspección técnica N° 188 de fecha 15/11/05 realizada al lugar del suceso suscrito por los funcionarios Carlos Vidal Agente II y Fermín Millán Agente I , en la cual no se colectaron evidencias, y reconocimiento N° 114 de fecha 15/11/05 realizada a la evidencia incautada suscrito por los funcionarios Carlos Vidal y Antonio Mundarain
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue capturado acabando de cometer el hecho logrando incautársele un segmento de cadena de Oro que tenía en el bolsillo izquierdo del pantalón.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, diariamente por el lapso de 06 meses.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg.Zuleima Aguilera El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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