Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000302
ASUNTO: RP11-D-2005-000302
El día 10 de noviembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la EMPRESA POLAR y del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.256, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle 12, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que fue cometido el hecho (29-08-2003), han transcurrido dos (02) años, sin que se hayan podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que les permita la identificación de los imputados y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, para continuar con la investigación. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano, en fecha, 03 de septiembre de 2003, se desprende que el día 29-08-2003, como a las 7:20 horas de la noche, fue sometido por cuatro sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, lo despojaron de Siete Millones, Setenta y Cinco Mil Bolívares en efectivo, de su propiedad, cuando salía de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se perpetró el hecho, en perjuicio del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ; sin embargo no se puede determinar quien es el presunto autor, del hecho punible perpetrado, pues aún no ha sido identificada ni individualizada persona alguna; por lo tanto, no existen dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, como así lo afirma la Representación Fiscal, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se suscitó el hecho, en perjuicio del ciudadano: ANÍBAL ALFONZO LÓPEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.256, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle 12, Casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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