REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000027
ASUNTO: RP11-P-2004-000027

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelación Penal del Estado Sucre, mediante Sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo del año 2005, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 472 ordinales 1° , 475 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el penado GREGORI JOSE SALCEDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.414.303, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Constando en auto que dicho penado está detenido desde el día 01-01-2004, hasta el día 09-11-2005, tiene detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS , el cual vencerá el día 01-01-2016 con respecto a las penas, 1/4 parte la cumple el día 01-01-2007, 1/3 de la pena la cumple el día 01-01-2008, las 2/3 parte las cumple el día 01-01-2012, las 3/4 parte de la pena las cumple el día 01-01-2013, las accesorias en 1/5 parte las cumple el día 01-01-2019, dicho penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de ésta Ciudad. Hágase las participaciones de Ley y expídase Boleta informativa al penado.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García