REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000039
ASUNTO: RL11-P-2002-000039



Vista la diligencia suscrita por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual solicita de éste Tribunal tome las medidas que estime pertinente a los fines de agilizar la precitada causa en razón de la Emergencia Carcelaria decretada por el Ejecutivo Nacional, en el asunto seguido al penado Alexis Rafael Martinez, por cuanto el representante del ministerio Público pudo constatar una solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Ciertamente se desprende de actas procesales que la defensa introdujo escrito ante este Tribunal el día 05-08-2.005, solicitando que “ Que su representado fue sentenciado a cumplir la pena de 12 Años de Presidio por la Comisión del delito de Homicidio Simple y se encuentra privado de Libertad desde el día 14-02-2.002 lo que significa que hasta la presente fecha tiene cumplida más de la cuarta parte de la pena impuesta y puede optar por la Formula de Cumplimiento de Pena consistente el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me dirijo a su competente autoridad, a los fines de solicitarle que a la brevedad posible oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que ordene la practica del examen Psico-Social y Obteniendo las resultas, llenos los requisitos de Ley le otorgue a mi representado el Destacamento de Trabajo.” Transcrita la solicitud de la defensa es obvio que la misma solicita al Tribunal que una vez que se encuentren llenos los requisitos de Ley se procede al Beneficio de Destacamento de Trabajo, de lo cual este Tribunal en esa misma fecha concedió la solicitud de la Defensa Pública en acordar la practica del Examen Psico Social igualmente se acordó solicitar los antecedentes Penales.
Ahora bien, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las penas y medidas de Seguridad Impuesta mediante sentencia Firme en consecuencia conoce: Todo lo concerniente a la Libertad del penado , la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penas Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo , Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena. La Acumulación …el Cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario la Vigilancia y Control etc, bien esto no significa que el Juez de Ejecución tiene las mas amplia facultades para facilitar las medidas alternativas de cumplimiento de penas, pues en el caso concreto que nos ocupa observa este Tribunal que al penado le corresponde el Destacamento de Trabajo lo cual se hace merecedor una vez que reúna los requisitos pero si analizamos detalladamente las actas procesales es de notar que a los efectos no consta la Oferta de Trabajo requisito este que debe ser aportado por el penado o su defensa, mal puede el órgano Jurisdiccional aportar la misma, sin embargo este Tribunal acordó todas y cada una de las diligencias pertinente y necesarias y dentro de sus lapsos correspondiente lo que significa con esto que el Tribunal no ha incurrido en retardo procesal y por ende considera que las gestiones relativas a obtener los mismos fueron hecha y en su debida oportunidad, por lo tanto éste Tribunal en razón de la solicitud hecha por el Ministerio Público considera negar la mismas por cuanto es evidente que no hay retardo procesal no siendo atribuida la falta de esa Circunstancia de otra Institución como lo es el Ministerio del Interior y Justicia a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yolanda Figueroa Lozada



El Secretario.
Abg. Jesús E García.