REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000059
ASUNTO: RK11-P-2002-000059
AUTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio tal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable y auto del mismo el ciudadano TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO .
Ciertamente se recibió en éste Tribunal Segundo de Ejecución el presente asunto penal realizándose la ejecución de la Sentencia de lo cual se determinó la fecha de cumplimiento de pena y por ende la oportunidad de los beneficios a tal efecto se procedió a la revisión minuciosa de las actas procesales observándose que a los efectos cursan los requisitos idóneos para la procedencia de una de las formulas de cumplimiento de pena tal como lo es el beneficio de Destacamento de Trabajo, requisitos exigidos en la norma establecida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende señala de igual manera que ha cumplido la pena correspondiente para optar por el referido beneficio es decir ¼ parte de la misma, por tal sentido este Tribunal a los efectos del pronunciamiento correspondiente procede hacer un analisis exhaustivo de todas y cada una de las incidencias correspondiente y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Es evidente que el penado TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal y que a tales efectos se le impuso una condena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO de presidio más las accesorias de ley.
SEGUNDO: posteriormente en fecha 19 de Noviembre del año 2004, Se dictó el auto de Ejecución de Sentencia estimando necesariamente la fecha para el cumplimiento de pena y otorgamiento de beneficio asi como el tiempo de pena cumplido desde la fecha de detención el cual se materializó el día 01-05-2.002, y que hasta la presente fecha se ha hecho efectivo Tres (3) Años Seis (6) Meses y tres (03) días es decir que se ha cumplido con ¼ parte de la pena sin redención de pena alguna.
TERCERO: Por otra es evidente y a los efectos surge señalar que el penado ha cumplido con la pena legalmente señalada es decir ha cumplido 1/4 parte de la pena, situación esta requerida por la norma para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo por ende consta a demás los requisitos en forma concurrente por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, trayendo esto como consecuencia la procedencia del beneficio solicitado, puesto que de una u otra manera se hace merecedor, pues consta la carta de antecedentes penales no cual nos acredita que no tiene antecedentes penales ni correccionales así como el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad examen este que produjo un resultado Favorable en la elaboración del mismo y que beneficia al penado TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS, y por ende consta la oferta de trabajo, la cual llena los requisitos para la procedencia y cumplimiento de la misma, aunada estas circunstancia necesariamente este Tribunal considera la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS, por estar llena todas las exigencias de la norma.
CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la y vistos y llenos como se encuentra los extremos exigidos en los Artículo 479 501 todos del Código Orgánico Procesal penal asi como los Artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA, la formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. al penado TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 16.061.979 de profesión u oficio indefinida . En tal sentido se acuerda el traslado del penado para el día de hoy a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del beneficio librándose boleta de pre libertad a los fines de cumplir con el horario de trabajo establecido de la siguiente manera de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 M. y de 2:00 a 4:00 lo cual deberá cumplir el horario en “SERIGRAFICAS OSIER”, notifíquese a las partes y remítase copia a la U.T.A.S.P de esta Ciudad.
1.-No incurrir en nuevos condiciones.
2.-observar en todo momento Buena conducta
3.-abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
4.-presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciara de ésta Ciudad, las veces señaladas.
5.-Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
6.-Cumplir con el Horario de Trabajo y pernotar en su Centro de Reclusión.
7.- Cumplir con todas y cada una las condiciones impuestas por éste Tribunal y las indicaciones del Delgado de Pruebas el incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas le será revocado el beneficio antes acordado. Líbrese oficinal Director del Internado para los fines de su traslado el día de hoy a la 2:00 p.m., para ser impuesto del beneficio al penado TENIA HERNANDEZ JOSE LUIS .
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
El Secretario
Abg. Jesús E García