REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000290
ASUNTO: RP11-P-2004-000290
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Visto el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del año 2.005, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LEONARDO VELASQUEZ GUERRA, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 13.348.901, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 del Código Penal. En consecuencia Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal.
El penado JOSE LEONARDO VASQUEZ GUERRA, fue detenido el día 18-09-2.004, hasta el día 20-09-2.004, es decir que estuvo detenido DOS (2) Día lo cual le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y como quiera que el penado no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta se le insta de que puede hacer uso de alguno de los beneficios correspondiente siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En tal sentido se acuerda notificar a las partes y al penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 25 de Noviembre del año en curso a las 2:30 de la tarde con el objeto de imponerlo del auto de ejecución de la pena dictada por éste, así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le practique el examen Psico-Social a quien se le remite copia certificada de la sentencia y del auto de Ejecución.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada .
El Secretario
Abg. Jesús E García.