REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000008
ASUNTO: RL11-P-2000-000008


AUTO DE CONFINAMIENTO



Se inició el presente procedimiento por ante el órgano policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible por uno de los delitos contra la propiedad el cual es perseguible de oficio a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesaria para el total esclarecimiento de los hechos de lo cual resulto responsable el imputado EDUAR ALEXANDER MORENO, a quien se le atribuye la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ROSAURO CASTRO a tales efecto se procedió con las actuaciones pertinente, siendo presentado por el representante del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Competente de lo cual fue privado en su oportunidad legal por considerarlo responsable de tales hechos, realizándole como consecuencia la audiencia preliminar siendo condenado el penado previa la admisión de los hechos a cumplir una pena de Ocho (8) Años de presidio, más las accesorias de ley.

Ahora bien, recibida la causa en esta fase de ejecución se procedió a la Ejecución de la Sentencia, la cual señala detalladamente la oportunidad del cumplimiento de pena y como consecuencia la oportunidad para conceder cada beneficio, por otra parte se observa que el penado fue sometido a la Junta de Redención por el Estudio y Trabajo por ser merecedor de la misma optando como consecuencia de ella a la disminución de la pena tal como consta de cómputo realizado por éste Tribunal Segundo de Ejecución, así mismo consta la Carta de Buena Conducta, por haberse destacada en el tiempo de reclusión en dicho centro penitenciario, requisitos estos que lo hace merecedor del Confinamiento.

En el mismo orden de ideas observa éste Tribunal que el penado EDUAR ALEXANDER MORENO, cumplió con las 3/4 parte de la Pena impuesta, es decir que se hace efectivo el confinamiento y que debe cumplirse hasta el día 13-04-2.007 a las 12.00 a.m. en el lugar que el penado señale para dicho cumplimiento.

Considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA CONDUCTA emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclusión, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado EDUARD ALEXANDER MORENO.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado EDUARD ALEXANDER MORENO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.105.786 de profesión u oficio indefinida, el referido penado ha de cumplir el confinamiento en el lugar que el mismo indica al momento de ser impuesto de la decisión para que se haga efectivo el cumplimiento del mismo y como consecuencia de ella librarse la boleta de Pre-libertad así como el oficio dirigido al Prefecto del lugar del cumplimiento del confinamiento. Líbrese boleta de traslado para el día de hoy a las 2:00 de la tarde y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.



Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El secretario

Abg. Jesús E García.