REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000026
ASUNTO: RK11-P-2002-000026
Visto el escrito el escrito presentado por el ciudadano ROMIL JOSE PASTRANO NUÑEZ, plenamente identificado en actas procesales, y debidamente asistido por el Abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se le haga entrega de un vehículo que dice ser de su propiedad el cual señala a continuación Marca FORD, Modelo Sport Wagon, Año 1993, Color Blanco, Clase Camioneta, tipo Ranchera, Uso Particular serial de Carrocería 1FMDU34X6PUC98616, serial de Motor Seis Cilindro Placa XYB598, señalando que el mismo fue llevado al Taller Virgen del Valle Ubicado en el Barrio Tacoa, el cual es propiedad del ciudadano ROBINSON ESPAILLAT, resultando que ese establecimiento fue allanado y su vehículo se encuentra actualmente retenido a la orden de este Tribunal.
Si bien es cierto el referido asunto fue recibido en esta fase de ejecución para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Ejecución de la Sentencia definitivamente Firme, tal como se evidencia del auto dictado en fecha 10 de Octubre del año 2.005, ordenándose como consecuencia del pronunciamiento ejecutado la remisión inmediata al archivo central por no tener otras actuaciones que practicar, en este mismo orden de ideas cabe señalar que la norma adjetiva penal es muy clara y precisa al indicar que las funciones especifica del Juez de Ejecución es ejecutar sentencia definitivamente firme como es el caso que nos ocupa facultades esta que están inmersa en el Artículo antes señalado, por otra parte me permito informar que los Jueces de ejecución por disposiciones expresa de la norma no estamos dentro de las atribuciones para ser entrega de objeto alguno, a demás el Juez Primero de Juicio al remitir la causa a esta fase solo indico en su oficio la mera remisión de los asunto, es de notar que no hace referencia de Vehículos a disposición de este Tribunal segundo de Ejecución, por lo tanto este Tribunal niega la solicitud en principio por no estar facultado por la ley hacer entrega de bienes y como consecuencia no existe tal bien a disposición de este Tribunal.
Ahora bien, por todo los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud hecha por el ciudadano ROMI JOSE PASTRANO NUÑEZ. Notifíquese a las partes y remítase el asunto archivo central junto con oficio en virtud de haber dado por terminado el mismo. Líbrese notificación
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.