REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000033
ASUNTO: RJ11-S-2002-000033

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

De la revisión minuciosa realizada en el listado que conforma los asunto en trámites en esta ponencia se pudo observar que el asunto signado con el N°RJ11-S-2.002-00033, donde aparece como penado los ciudadanos RRINALDO JOSE PASTRANO Y LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, condenados por la Comisión del Delito de POSESIN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PRJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, dicho asunto había sido itinerado a esta ponencia, pero por circunstancia ajena a este Despacho el mismo no fue referido oportunamente a los efectos de darle su curso o trámite legal, pues es cuando se procede hacer revisión de los asunto en trámites dado a la revisión que se hace periódicamente en este Despacho y es cuando se determina bajo que circunstancia se encuentra el mismo solicitándose en el archivo central para los trámites pertinentes prueba de esto se determina a través de los datos generales en donde consta que el asunto fue ingresado el día 20-09-2.005, (fecha de su ubicación) para esta ponencia, no quedando responsabilidad bajo ninguna circunstancia a este Tribunal.
Ahora observa éste Tribunal de la Revisión que la Sentencia ha quedado definitivamente firme dictada en fecha 02 de Marzo del año 2.004, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual condenó al Ciudadano REINALDO JOSE PASTRANO, a cumplir una pena de Cuatro (4) años de Prisión por la comisión del delito de Posesión ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo decretó el Sobreseimiento al ciudadano LUIS SIMON RODRIGUEZ LEON, identificados en actas procesales. En consecuencia EJECUTESE y Archívese la mencionada sentencia y hágase el computo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
El penado REINALDO JOSE PASTRANO, fue detenido el día 03 de NOVIEMBRE del año 2.002 hasta el día 05 de Noviembre del año 2.002 posteriormente fue detenido el día 23 de Octubre del año 2.003, hasta el día 18 de Febrero del año 2.004, donde el Tribunal Segundo de Juicio le concedió una medida cautelar es decir que el referido penado solo estuvo detenido VEINTISIETE (27) DIAS Y CUATRO (04) MESES, es decir que aún le falta pena por cumplir y como quiera que el penado no ha cumplido la pena completa impuesta se le insta que debe hacer uso de algunas de las formulas de cumplimiento de pena siempre y cuando reúne los requisitos de ley en tal sentido éste Tribunal acuerda notificar al penado para que comparezca el día 6 de Diciembre del año en curso a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de ejecución de sentencia , así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le practique el examen Psico-Social a quien se le remite copia certificada de la sentencia y del auto de Ejecución.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada .

El Secretario
Abg. Jesús E García