REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000004
ASUNTO: RK11-P-2003-000004
Una vez verificada la presente causa perteneciente al penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.624.709 y en virtud de que los exámenes son necesarios para optar a alguna fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la DESTAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnico elaborados por los Lics. Délida España y Oswaldo Carreño, ambas Delegada de Prueba de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Ciudad de Carúpano, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social, de igual manera se observaron rasgos significativo de agresividad, falta de acatamiento de normas y déficit de integración social. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente dicho petitorio y por lo tanto le NIEGA al penado, el otorgamiento de Beneficio Procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara improcedente la petición realizada por el penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARACANO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.709 y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al penado y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García