REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000054
ASUNTO: RK11-P-2003-000054
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de mayo de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: JHONNY JOSE MATA BOMPART, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.611.745, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Sector la Campiña casa s/n del Municipio Bermúdez; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias prevista en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: “HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 4453 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado JHONNY JOSE MATA BOMPART, suficientemente identificado en autos, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 24 de mayo de 2.005 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias prevista en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: “HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 4453 del Código Pena, el penado en referencia se encuentra detenido desde 04 de abril del año 2.003, hasta el día de hoy 24 de mayo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado JHONNY JOSE MATA BOMPART, ha cumplido efectivamente la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia se decreta la libertad plena.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Y se ordena su Archivo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García