REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000069
ASUNTO: RP11-P-2003-000069



Visto el escrito suscrita por el Fiscal del Ministerio Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, Abogado Vicente Nieves, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se corrija en auto de fecha 13-09-05, que conlleva el auto de Nuevo Computo, en donde aparece Tres (03) Años Diez y Ocho (18) Meses y Doce (12) Horas solicitud esta basa en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, observa éste Tribunal que el auto de redención de pena por estudio y trabajo señaló en su parte dispositiva que el tiempo de pena cumplida hasta el día 13-09-2.005, es de TRES (03) AÑOS DIEZ Y OCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quiere decir que en auto de nuevo computo surgió un error involuntario al señalar Meses por días, no significando esto para nada alteración de la pena en cuestión ya que lo correcto es lo establecido en la dispositiva del auto de Redención por el Trabajo y Estudio. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada El secretario
Abg. Jesús E García