REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
T de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000084
ASUNTO: RL11-P-2002-000084



Visto el escrito presentado por el Abogado Manuel Canon Pérez, Fiscal del Ministerio Público de ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita de éste Tribunal se haga la revisión del auto es decir del día 31-06-05, en donde tiene cumplido realmente Tres (03) Años Diez meses y Veintiún (21) días, ya que de la revisión minuciosa hecha por la representación Fiscal el tiempo real a la redención es el indicado.

Ahora bien cabe destacar que la solicitud del Fiscal señala que se evidencia del auto de ejecución Que sumado al tiempo redimido de pena cumplida hasta hoy, tiene Cuatro (04) Años y Veinte (20) Días y que le falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses Diez y Siete (17) días y Seis (06) horas, en tal sentido es Tribunal considera que la solicitud del fiscal no esta clara por tal sentido le solicita se haga la solicitud más clara con el objeto de subsanar el error involuntario . Notifíquese
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El secretario
Abg. Jesús E García.