REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000069
ASUNTO: RP11-P-2004-000069
Vista la solicitud presentada por la defensa publica del penado AMUNDARAIN RINCONES WILLIAMS, plenamente identificado en actas procesales mediante el cual solicita de este Tribunal se le conceda el beneficio de Confinamiento a su defendido, asimismo solicita se oficie a la Junta de rehabilitación del Internado Judicial de esta Ciudad a objeto de que remita a la brevedad posible los informes que acrediten las labores que ha realizado el referido penado durante su reclusión para asi ordenar la redención de la pena convertida esta se le pueda otorgar el beneficio de confinamiento a mi defendido conforme a lo previsto en el Artículo 52 del Código Penal.
Ciertamente observa este Tribunal que la defensa hace el pedimento de confinamiento pero si tomar la misma en consideración que no se ha cumplido el tiempo reglamentario siendo que en los autos no cursa actuaciones alguna que pueda proceder sobre la redención la cual la defensa hace mención es necesario acotar que el referido ciudadano no ha sido sometido a la junta de redención por el estudio y trabajo, lo que trae esto como consecuencia es una confusión de pedimento de parte de la defensa que no se explica con exactitud que es lo que requiere, sin embargo este Tribunal en razón de salvaguardar los derechos de los penados acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que informe a este Tribunal la actividad que realiza el referido penado para ser sometido con posterioridad a la Junta de Redención por el estudio y trabajo, en tal sentido niega la solicitud de la defensa en conceder el confinamiento por no tener el tiempo reglamentario Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García.