REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000045
ASUNTO: RL11-P-1999-000045


AUTO DE BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO


Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio tal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO LESIONES PERSONALEZ GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable y auto del mismo el ciudadano PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial (hoy Extinto) a cumplir una pena de Veintiocho (28) Años de Presidio.
Ciertamente se recibió en éste Tribunal Segundo de Ejecución el presente asunto penal realizándose la ejecución de la Sentencia de lo cual se determinó con exactitud la fecha de cumplimiento de la misma así como el vencimiento para optar por alguna de las formula de cumplimiento de Penas, no obstante continuamente este Tribunal realizaba periódicamente el asunto en cuestión sometiéndose al penado a la Junta de Redención por Estudio y Trabajo siendo que la Junta de redención consideró su actividad procediéndose a la disminución de la pena impuesta, situación ésta que hace merecedor al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ, a optar por una de las formulas de cumplimiento de penas es decir que se ha hecho efectivo 1/3 de la pena impuesta siendo merecedor del beneficio de Régimen Abierto, tal como lo prevee el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que están llenos los requisitos exigidos en dicha norma y en forma concurrentes requisitos estos que a tales efectos este Tribunal procede a señalar el cumplimiento de 1/3 parte de la Pena, la constancia de los antecedentes penales de los cuales se evidencia que el penado no registra antecedentes penales o correccionales, así mismo consta la carta de buena conducta y el Informe Psico-Social favorable lo que conlleva a esto conceder el beneficio de Régimen Abierto al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ .

Por otra parte el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

> El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados, que hayan extinguido por lo menos 1/3 parte de la pena impuesta, y que haya observado Buena Conducta ejemplar poniendo en relieve espíritu de Trabajo y sentido de responsabilidad.

< La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de Establecimiento Abierto que:

1.- Que el penado haya cumplido por lo menos 1/3 parte de la pena impuesta requisito este que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la Pena inserta en actas procesales en el presente asunto.
2.- De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro penitenciario, es decir en el Internado Judicial de esta Ciudad, pues tal y como se evidencia por la constancia expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, pues no ha sido objeto de sanciones ni medidas disciplinaria alguna.

3.- Igualmente consta el espíritu de Trabajo del penado PILAR RAFAEL LAREZ PLAZA, ya que ha demostrado durante el tiempo de reclusión por la condena impuesta la actividad realizada en el Taller del Manualidades.

4.- Por ende ha obtenido el informe Psico-Social favorable, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad en donde se emite un pronunciamiento a su favor y por ende produce la concepción del beneficio de Régimen Abierto.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela y por Autoridad vistos y llenos como se encuentra los extremos exigidos en los Artículo 479 501en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA, la formula de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO. al penado PILAR RAFAEL PLAZA LAREZ quien es Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 17.020.924, de Profesión u oficio indefinida , hágase el respectivo traslado para el día de hoy 01 de Noviembre del año en curso a las 11:00 de la mañana notificación a las partes librese boleta de pre-libertad y oficio al centro de Tratamiento Miguel Blanco, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas a quien se le remitirá copia de la decisión, notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario
Abg. Jesús E García.