REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004096
ASUNTO: RP11-P-2005-004096

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Octubre del año 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la causa signada con el N° RP11-P-2005-004096, EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano, FRANCISCO JAVIER LAREZ ACOSTA, venezolano, nacido en fecha 12-02-59, de cuarenta y seis (46) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.878.027, domiciliado en la entrada del pujo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, y como quiera que no consta en auto que el referido penado estuvo detenido y que la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado, Informe Psico-Social, al Penado FRANCISCO JAVIER LAREZ ACOSTA, quien Opta, al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Penado, en Cuestión. Notifíquese a las Partes. Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. INES GOMEZ

La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO.