REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003279
ASUNTO: RP11-P-2005-003279

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre del año 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la causa signada con el N° RP11-P-2005-003279, EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano, EMMANUEL JOSE AGUILAR FARFAN, venezolano, nacido en fecha 01-04-87, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.330.715, domiciliado en guayacán, calle principal, vereda 26, casa N° 4 Carúpano Estado Sucre y JENFER JOSE FERMIN FERMIN, venezolano, nacido 08-07-1986, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.226.926, domiciliado en primero de mayo, calle primero de mayo, casa N° 20, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, y como quiera que consta en auto que los referidos penado están detenidos desde 25-07-2005 hasta el 25-10-2005, estuvieron detenidos TRES (3) MESES, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES y como quiera que la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado, Informe Psico-Social, a los Penados EMMANUEL JOSE AGUILAR FARFAN y JENFER JOSE FERMIN FERMIN, quienes Optan, al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a los Penados en Cuestión, se mantiene la medida sustitutiva de libertad de presentaciones Inter diaria por ante la unidad de alguacilazgo hasta que se otorgue el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a las Partes. Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. INES GOMEZ

La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO.