REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000081
ASUNTO: RL11-P-2002-000081

AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Visto el oficio N° 2461, presentado por el Director del Internado Judicial de Carúpano, ciudadano Denys Méndez, mediante el cual remite a este Despacho copia del acta de Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Freddy Humberto Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.607 y quien remite a éste Tribunal Primero de Ejecución previa la consignación del recaudo (CERTIFICADO DE DEFUNSION), así señalando que en fecha Once (11) de noviembre del año 2.005, falleció dicho ciudadano y la causa de la muerte fue a consecuencia de insuficiencia respiratoria, producida por fibrosis pulmonar en tal sentido este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en acta la certificado de Defunción que Freddy Humberto Vásquez, falleció el día Once (11) de noviembre del año 2.005 a consecuencia de insuficiencia respiratoria, producida por fibrosis pulmonar según certificado expedido por el Médico Forense de esta Ciudad.
Segundo: La norma Sustantiva Penal, en su Artículo 103 prevee que la muerte del procesado extingue la acción penal, pues bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración el certificado de Defunción emitido por el en Médico Forense signada con el N° 0866555 donde certifica la causa de la muerte de Freddy Humberto Vásquez.
Ahora bien, considera este Tribunal Primero de Ejecución la procedencia de la extinción de la Acción Penal, en cumplimiento al Artículo 103 del Código Penal sustentada la misma en los anteriores señalamientos razones esta suficiente para declarar extinguida la acción Penal, seguida contra el hoy occiso Freddy Humberto Vásquez.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al hoy occiso Freddy Humberto Vásquez; de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan José Figueroa Rada

La Secretaria
Abg. Wendy Valerio