REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 01 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-C-2003-000001
ASUNTO : RP11-C-2003-000001

AUTO DE REDENCION DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación, Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado GILMARCO POLO VENALES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.277, el tiempo de trabajo realizado, a objeto de redimir la pena a que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo según lo previsto en el artículo 3º de la LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO. El penado GILMARCO POLO VENALES ROMERO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRABADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 16/10/2001, hasta el día 29/07/2003, en el área del taller de manualidades del internado judicial de San Juan de los Morros y desde el día 03/08/2003 hasta el día 25/02/2004 en el taller de manualidades en el internado judicial de Carúpano y desde el día 26-02-2004 hasta el 29-07-2005, en la carnicería Claret en el mercado de esta localidad, lo que totaliza TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, cumpliendo un horario de trabajo de ocho (08) horas diaria, debiéndose descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la pena que le falta por cumplir y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DESCONTAR al penado GILMARCO POLO VENALES ROMERO, (ya ante identificado) el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo de pena cumplida hasta hoy 01/11/2005, tiene CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio. Hágase las participaciones de Ley.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. INES GOMEZ

La Secretaria
Abg. WENDY VALERIO