REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045
ASUNTO: RK11-P-2003-000045
Vista y oída como ha sido la solicitud hecha en la audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 08-11-05; por la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis e igualmente la Adhesión a la referida solicitud manifestada en sala por la Defensora Privada Abg. Yunira Márquez; por medio del cual se solicita a éste Tribunal, revise y examine la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae actualmente sobre sus representados, a los fines de que sea sustituida la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, tal y como lo acota la defensora Pública Penal, en su solicitud, que existe retardo Procesal, para la realización del Juicio Oral y Público, este juzgador considera que no es menos cierto que dicho retardo no es imputable a este Tribunal ya que este despacho a realizado respetando los lapsos establecidos en la Ley las diligencias necesarias a los fines de garantizar el debido proceso y celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa. Ahora bien, por omisión de las partes tanto como la Representación Fiscal y la Defensa, no realizaron los tramites necesarios a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos promovidos por ellos en su debida oportunidad para la realización del Juicio Oral Público, por tal motivo este Juzgador se vió en la necesidad de diferir el acto por ausencia de testigos y expertos, aún cuando el Tribunal cumplió con las notificaciones pertinentes al caso.. Así mismo este juzgador observa, que estamos en presencia de un concurso real de delitos cuya pena sobre pasa el limite máximo requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 251 y 252, estando previamente llenos los extremos del articulo 250 Ejusdem delitos como lo son, el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Armas de Guerra y Resistencia a la Autoridad, delitos que atentan contra la integridad física de las Personas, Contra El Estado Venezolano y La Colectividad en General, derechos estos consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, es decir, que antes reprochables delitos y ante la pena establecida para sancionar los mismos, entiende éste Juzgador que los acusados pudieran sentirse intimidados por la posible sanción a aplicarles, de ser el caso y evadir y obstaculizar de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo ocultos, en el tiempo que sean requeridos, siendo desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue, en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la comparecencia de los acusados a la celebración del Juicio Oral y Público el cual esta fijado para el día 05-12-2005, a las 10:00 a.m en la sala N° 03, Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de Medida Cautelar planteada por la defensora pública Abg. Sandra Kassis, a la cual se adhirió la Defensora Privada Abg. Yunira Márquez; en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener a los acusados Francisco Antonio Salazar, Luis Esteban Monoche, Gregorio José Lorant, Buenaventura Espinoza, Nelson Guilarte Caraballo, Víctor José Sobil Delcine, Luis Francisco Hidalgo, Luis Ramón Monoche y Marcia Josefina Urbaez, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva de libertad. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio El Secretario.-
Abg. Omar Rojas Calderón. Abg. Ignacio José López.
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