REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000017
ASUNTO: RK11-P-2000-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este tribunal, se ordene la aprehensión del causado Williams José Velásquez Ortega, aduciendo que la audiencia de constitución de tribunal, se ha diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del acusado. Este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar:
1.- Que en fecha 10/12/2002, se difirió la audiencia de constitución de tribunal por ausencia del acusado, pautándose nuevamente para el 15/09/2003.
2.- En fecha 15/09/2003 se difiere nuevamente por ausencia del acusado,, pautándose para el día 27/10/2003.
3.- En fecha 27/10/2003, por ausencia del acusado, fijándose para el 09/01/2004.
4.- En fecha 09/01/2004, no se efectuó por reposo médico de la juez, pautándose para el día 08/08/2005.
5.- En fecha 08/08/2005, la audiencia de constitución de tribunal no se efectuó por incomparecencia del acusado, pautándose para el 30/09/2005.
6.- En fecha 20/09/2005, difiriéndose nuevamente por ausencia del acusado.
De lo anteriormente se infiere, que ciertamente el acusado no ha comparecido a las respectivas audiencias; sin embargo, esta juzgadora estableció comunicación telefónica con el Director del Internado Judicial de esta ciudad, quien manifestó, que el ciudadano Williams José Velásquez Ortega, se encuentra recluido en dicho establecimiento penitenciario, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, según el asunto signado con el N° RP11-P-2004-000231, por los delitos de Robo Agravado, Violación y Lesiones Personales; asimismo manifestó, que ingresó a dicho internado en fecha 02/08/2004.
De tal manera, que en virtud que el acusado en el presente asunto se encuentra privado judicialmente de libertad a la orden del Tribunal primero de Ejecución, en consecuencia ese tribunal niega la solicitud fiscal. Asimismo se acuerda solicitar autorización al Juzgado antes mencionado, a fin de que autorice el traslado del ciudadano Williams José Velásquez Ortega, para el día 09/12/2005, a fin de que comparezca a la audiencia para la constitución de tribunal.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de aprehensión efectuada por la representante del Ministerio Público. Asimismo se acuerda solicitar autorización al Tribunal Primero de Ejecución a fin de trasladar al acusado, a la audiencia de constitución de tribunal fijada para el día 09/12/2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese solicitud de autorización al Tribunal Primero de Ejecución. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio
La Secretaria
Abog. Nohelia Carvajal Salazar
Abog. Mariangel Guerra
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