REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000337
ASUNTO: RP11-P-2004-000337
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE : ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
ESCABINOS: YEIRA CARABALLO DE RODRIGUEZ Y
PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ RODRIGUEZ
ACUSADO: MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES
DELITO: ABUSO SEXUAL ART. 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: LUIS ADONIS MUNDARAIN VILLARROEL
FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. SEGUNDO ANTONIO MARCANO
SECRETARIO: ABG. FELIX BENITEZ
Visto en el Juicio Oral y Público, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre), representada por el Abg. José Antonio Fraga, en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.582, nacido en fecha 19/12/1980, de oficio estudiante, residenciado en el Sector Patria Bolivariana de Canchunchú, cerca de Malariología, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Manuel del Jesús Farias y de Mary Josefina Payares, a quien la referida Fiscalía acusó por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Luis Adonis Mundarain Villarroel. Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, a cargo del Juez Presidente Abg. NOHELIA CARVAJAL y los Escabinos YEIRA CARABALLO DE RODRIGUEZ Y PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ RODRIGUEZ, estando dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento del texto íntegro de la Sentencia correspondiente, pasa a dictarla en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En las audiencias celebradas, los hechos y circunstancias objetos del Juicio, quedaron fijados de la siguiente manera:
El representante del Ministerio Público Abogado JOSÉ ANTONIO FRAGA, procedió a presentar y formular la acusación en los términos y siguientes:
“Felicito la presencia de los escabinos por darse cumplimiento a lo establecido en La Constitución Nacional, sobre la participación ciudadana, ustedes tendrán la oportunidad de corroborar lo que el Ministerio Publico va a demostrar, que el acusado es culpable del delito de Violación a Menor, a tal efecto presento formal acusación en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, dado que el día 28 de abril de 2004, en la Sierrita de Macarapana de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue objeto de Abuso Sexual el Niño Luis Adonis Amundarain, ese día jugaba con una niña, entonces el Acusado ese día tomó por la camisa al niño, lo introdujo en un cuarto, subiendo el volúmen de la radio y lo violó, el médico forense determinó, heridas recientes sangrantes, produciendo incontinencias de las heces, a raíz de la penetración, el Ministerio Público demostrará esos hecho con las declaraciones de la víctima, y con los exámenes. El Ministerio Público acusó por el delito de abuso sexual, establecido en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el agravante del 217 de la misma ley, en estos casos, cuando son en perjuicio de niños y adolescentes, hay que cambiar la calificación de abuso sexual, a violación contemplado en el artículo 374 numeral 1° dado que así reza en el artículo 218 de la LOPNA pido la atención de los escabinos para demostrar la culpabilidad del acusado.-
Ante la acusación del Ministerio Público, la defensa del acusado Manuel Eduardo Farias Payares, ejercida por el Defensor Privado Abogado Segundo Antonio Marcano, expuso:
“Se trata de una imputación contra mi defendido sin suficientes pruebas, existe en el expediente una prueba referencial una simple declaración de la abuela, existe exámenes médicos, que indica que fue violado, pero no hay manera de saber quien es, en cuanto el cambio de la calificación, acuérdese de la irretroactividad de la ley. En las pruebas la abuela al presentar la denuncia, llevó un interior que contenía sangre y posiblemente semen, no se hizo la prueba respectiva, a tal fin no se determinó de quien era ese semen o sangre; en consecuencia, no hay pruebas suficientes para determinar quien es el autor de esto.-
Por su parte el acusado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso:
“Para el día 28 del año 2004, en horas de la mañana aproximadamente a las 09.00 a.m, me visitó mi abuela Paula Rodríguez, en la casa de mi mamá en Macarapana, salí a trabajar, mi abuela se retiró para su casa regresé aproximadamente a un cuarto para las doce, coincidí en la llegada con mi hermano Milán Farias y un hijo de la señora, un hijo menor de ella el único que iba a la casa, llegó en ese momento la abuela Paula Rodríguez y me informó que al menor Luis Amundarain su abuela Neira Villarroel, lo había trasladado al médico, después de que momentos antes lo había mandado a la casa de su mamá de ella hacerle un favor, no tengo nada que ver en eso; primero la Sra. Neida Villarroel, dice en sus acusaciones en mi contra, haberlo mandado a jugar con una sobrina mía y que en ese momento estaba jugando con ella y supuestamente yo le agarré y abusé de él, bueno quiero decir que esto es totalmente falso, ya que ni me encontraba en mi casa, y no tengo ni idea de lo que sucedió al menor, ni mucho menos se encontraba mi sobrina en casa, estaba aquí en Carúpano, ya que siendo un día miércoles tenia que ir a la escuela, solo subí entre veces a casa de mi mamá, los Sábados o Domingos, allí no había nadie para el momento; expuse lo que mi abuela me dijo haberle comentado a la señora, de que mi mamá y papá habían venido para Carúpano y mi hermano y yo nos hubiésemos ido a trabajar. Quiero aclara una situación que entre la Familia de Sra. Neira Villarroel y mi papá Manuel del Jesús Farias, había cierta diferencia desde hacia varios meses, ya que mi papá es el comisario del caserío y había surgido con un hermano de la Señora, un problema y mi papá lo citó para la prefectura de Macarapana, ese mismo el hermano de la Sra. Neida Villarroel había prendido fuego a una hacienda de mi abuelo Prospero Payares, por esta razón la señora Neide Villarroel, tenia varios días que no mandaban a ese niño para casa de mi mamá, creo que lo que han hecho conmigo, hasta el momento es injusto, ya que yo me dedicaba a estudiar, había trabajado dando clase en una escuela, no tengo antecedentes penales y muchos menos por abuso sexual, considero de que si tal vez el menor Amundarain, haya dicho en una ocasión que lo que le ocurrió haya sido yo, se lo ha dicho su familia que lo diga, simplemente por un deseo de venganza que tenían en contra de mi papá, al cual quieren perjudicar, no tengo mas nada que decir.” El Fiscal efectuó las siguientes preguntas: ¿Donde trabajaba UD al momento de ocurrir los Hechos? C: en la hacienda de mi papá, ¿Donde queda la hacienda de su papá? C: Como a dos Kmts del fondo de mi casa, ¿UD dice que la víctima lo acusa por razones de venganza es cierto? C: Tal vez solo existe ese motivo, ¿Por ese motivo de venganza es que UD violó al niño? C: No he violado al niño, ¿Que parentesco tiene el niño con su familia? C: Ninguno, ¿Es madrina tu mamá de la víctima? C: si, ¿iba la víctima a tu domicilio? C: tenía días que no iba, el único que iba era el hijo menor de la señora Reinaldo, ¿Exactamente a que se dedica UD? C: estudiante universitario, he dado clase, ¿Misión Robinsón? C: No, ¿Es usted casado? C: no, ¿ha tenido concubina? C: he tenido novia pero no concubina, ¿Es tanto la sed de venganza que ha inventado esto? C: si lo conocieras vería la clase de persona, ¿Ha estado UD en tratamiento Psicológico? C: para el sueño, insomnio, los médicos están facultados para dar diagnósticos pero yo fui por problemas de poder dormir, ¿Sabe diferenciar el bien del mal? C: claro, ¿sabe que han consignado un informe de que es UD esquizofrénico? C: en el hospital, después tuve con un Doctor, yo quería dormir, ¿Le han diagnosticado alguna enfermedad mental? C: siempre le he dicho (a ellos) que no dormía bien.- es todo.- Seguidamente la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Tu sobrina como se llama? C. Maria Inés del Valle, ¿Edad? C: 7 años, ¿donde vive? C: en canchuchu, ¿Donde estaba ese día? C: no estaba ese día ahí en la casa, ¿Es compañera de Luis Adonis? C: a veces, muy poco jugaba con ese niño, ¿A que hora te enteras que a Luis Adonis lo violaron, C: como a las once, ¿Cuando te enteras de que se te señalaba como responsable? C: mi papá me dijo, después la señora Neida cambio la versión, de que lo había mandado a casa de mi mamá, ¿Quien llevó al niño al hospital? C: la misma señora con un hermano de ella Celso Carreño, Es todo.- El escabino hace preguntas, ¿Que sentiste al momento de que te acusaron? C; Me sorprendí un poco de lo sucedido, ya en otras ocasiones habían ocurridos esos hechos ocultos, violación, No se te ocurrió irle a preguntar a la familia que había pasado? C: mi mamá no estaba ahí, mi papá me dijo haz la sopa, regresó mi mamá y yo estaba cocinando, ¿Donde es tu residencia? C: Patria Bolivariana de canchunchu, ¿Había Clases en la UNA? C: es por sistema no había clase, es todo, Pregunta el otro escabino; ¿UD salio para la hacienda cuando regresó? C: Un cuarto para las doce, Salí sólo y regreso sólo, ¿Ahí se enteró de lo sucedido? C: si coincidí con el hijo de la señora y me dijeron lo que pasaba, ¿Ese niño no tiene familiares, usted consiguió todo pacificó? C: eso fue a las diez de la mañana y eso había pasado. ¿Hay persona que cuidan la hacienda? C: No, cada hacienda tiene un lindero, ¿MI pregunta es alguien lo vio en la hacienda? C: No nadie yo fui solo y regrese solo, ¿Por que recibía tratamiento médico? C: Fui coordinador de brigada y me trasnochaba, ¿El tratamiento no era efectivo? C: no hizo el que yo hubiese querido, después tuve en Maturín y me vi allá y regresé. ¿Actualmente recibe tratamiento? C: no donde estoy, ¿Tiene actualmente problemas para dormir? C: es incómodo.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, se comenzó de la siguiente manera:
Declaró el ciudadano CARLOS JOSE MONTAÑO LOPEZ, quien previamente juramentado manifestó:
“Solamente como jefe de departamento conozco el informe del paciente, la historia médica. Es todo”. El Fiscal le efectuó las siguientes preguntas: ¿Dr. recuerda UD el informe? C: Si llegaba un niño con lesiones en el ano, se suturo, lo demás lo puede corroborar el cirujano, ¿Le hicieron sutura Había desgarramiento del ano? C: No, Nombre del cirujano? C: Jesús Rondón y el psiquiatra fue el Dr. Salmerón, ¿Se puede indicar que hay violación? C: No se, eso lo puede decir el médico que vio el asunto me remito a la historia medica.- Por su parte le Defensa efectuó la siguientes preguntas: ¿cuántos años de Experiencia tiene como médico? C: 22 Años, ¿Puede precisar quien es el responsable? C: No puedo no conozco al paciente.- Los jueces preguntaron lo siguiente: ¿Se encuentra el médico que trata al niño en el Hospital? C: Si. ¿ Ese tipo de lesiones se puede producir por cual causa? C: no le se decir, ¿Por que recomendó al Psiquiatra? C: porque supuestamente había sido producto de una violación. ¿ Si la lesión se hubiese producido por otro motivo que no sea violación se hubiese recomendado la evaluación del psiquiatra? C: No.-“
Declaró el ciudadano SIMON JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, quien debidamente juramentado manifestó:
“Se puso una denuncia, fui comisionado a hacer la inspección ocular y ha identificar al imputado, practicamos la inspección en la finca.-“ El Fiscal del Ministerio Público efectuó la siguientes preguntas: ¿Había cama en el sitio de la inspección? C: Sí, ¿Era por una violación? C: Si presuntamente una violación, ¿UD se trasladó con quien? C: Con el funcionario Luis Salazar, ¿Tiene algo mas que arrojar con respecto al a inspección? C: No. Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Al momento de practicar la inspección todo estaba normal? C: Sí. Los jueces efectuaron las siguientes preguntas: ¿Cuando fue la inspección? C: 12 de Mayo, no se realizó en esa fecha, necesitamos medios para ir para allá llegamos a un caserío y después duramos tres horas caminando. ¿Quien estaba allí al momento de la inspección? C: El papá del acusado; ¿Que les manifestó el papá? C: que a su hijo lo están acusando de la violación, mas bien nos facilitó el asunto.”-
Declaró la ciudadana NEIDA DEL CARMEN VILLARROEL AMUNDARAIN, quien previo juramento de ley expone:
“Bueno el niño fue a hacer un mandado a casa de mi mamá, pero como se tardaba lo fui a buscar y el venia, lo encontré sangrando por detrás y el muchachito estaba casi desmayado. Nos encontramos a los padres de Eduardo y lo llevamos al hospital, yo le pregunte al niño quien le había hecho eso y dijo que Eduardo lo había hecho, lo metió en un cuarto por la camisa subió el radio y me violó por detrás.” El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Por donde sangraba el niño? C: por detrás ¿Que le dijo el niño? Que el señor lo había puyado con el pene, ¿Usted llevó el niño al hospital? C: Sí, duró ocho días, lo llevé al pediatra y al Psicólogo; ¿Que síntoma presentaba el niño? C: Dolor, se le sale el pupú sin darse cuenta; ¿Hay problemas familiares con ellos? C: con mi mamá si, pero conmigo no, ¿El niño frecuentaba la vivienda del acusado? C: Sí, a jugar con una niña; ¿Antes de los hechos consideraba al acusado como loco? C: no, el andaba bien.- Por su parte la Defensa efectuó la siguientes preguntas: ¿UD dijo que el no iba a jugar allá? C: El fue a llevar un hacha y como vi que se demoraba demasiado yo le fui a buscar, venía llorando y sangrando; ¿Usted llevó el interior del niño? C: Si. ¿Usted a tenido problemas con Manuel? C: No nunca. Los jueces efectuaron las siguientes preguntas: ¿Recuerda UD la fecha? Si, el 28 de abril del 2004, en la sierrita de macarapana, ¿Aquí en Carúpano? C: Sí, ¿La casa tiene número? C: No eso es un caserío, ¿Cuando UD fue a buscar al niño que pasó? C: el venía sólo, venía de la casa de Eduardo ¿Cuando el niño le dijo eso UD vio al acusado? C: NO en se momento no estaba. ¿Tiene conocimiento de que sucedió después? C: NO, ¿Lo aprenden ese mismo día? C: No el estuvo seis meses escondido, ¿El padre y la madre habían tenido problemas con el padre del acusado? C: si por tierras. ¿Anteriormente ha ocurrido hechos parecidos? C: NO, no, ¿hay que pasar por la casa del acusado para ir para su casa? C: No, queda mas o menos lejos.”-
Declaró el ciudadano LUIS ADONIS AMUNDARAIN VILLARROEL, de Ocho (8) años, quien manifestó:
“Fui a jugar con Maria Inés, no estaba allí, vino el y me agarró y me violó, el de adentro, me agarró por el brazo, me metió al cuarto, le dio volumen al radio, cerro la puerta y me violó, me puso en la cama y me violó así, me bajo los pantalones, luego me dio una malta y que no dijera nada, porque me podían pegar, me dolió, bote sangre, me fui llorando, luego me encontré con mi mamá y le dije, fui para mi casa, me llevaron para el hospital. A preguntas formulada por la juez respondió: ¿Dónde te pasó eso? En la casa de Eduardo; ¿Alguien te dijo que dijeras eso? C: Si mamá me dijo que dijera la verdad. El representante del Ministerio Público, efectuó las siguientes preguntas: ¿Que te introduce por detrás? C: el pipi. ¿ te ofreció una malta para que no dijeras nada? C: SI, Seguidamente pregunta el escabino; ¿Te dio una malta? C: SI.”-
Declaró la ciudadana GREGORIA DEL JESUS VILLARROEL quien debidamente juramentada, manifestó:
“El niño fue en la mañana a buscar un hacha, le dije viene mas tarde que voy a buscar una leña, y le llevó el hacha a su papá, al que llama su papá, como a las nueve volvió con el hacha, jugó con un nietito que tengo en la casa y le dije que volviera, cayó un mango y le dije que se lo comiera con un niño, al tiempo el cogió para arriba y cogió para casa de la madrina; bueno allí sucedió el hecho, al tiempo yo oí como unos tamborinazos, después baja la mamá que es ella, diciendo que es el ( Señalando al acusado) y, me enseñó lo que tenía el muchachito, le registre el culo y lo vi. botando sangre y una babita en su culito, y la mamá que me dice: Chucha ¿que hago no tengo ni medio?, le busqué dos mil bolívares, para que se fuera a Carúpano, cuando iba subiendo venía bajando el papá y la mamá del señor este (Señalando al acusado) Allí se fueron ellos a llevarlo al hospital.” El representante del ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿A que distancia observó al niño? C: Cerquita, le vi como estaba chorreado de coroto; ¿Que escuchó UD que produjo la lesión al niño? C: Una violación; ¿Que dijeron en la comunidad? C: Yo mismo le pregunte al niño y dijo que había sido Manuel Eduardo. La Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿El niño le informó? C: Me dijo que era el señor, yo le pregunte mijo quien te hizo esto, y me dijo fue Eduardo. ¿Su abuela estaba? C: No al momento, bajó después antes de llevarlo al Hospital, ¿Que le dijo el niño a la Abuela? C: Nada estamos bravos. ¿La comunidad le dijo quien era? C: si ya todo el mundo sabía. ¿Cuando volvió a ver a Manuel Eduardo? C: Ahorita. Seguidamente los jueces interrogan: ¿Quien trajo al niño al hospital? C. La señora. ¿Cuando ocurrieron los hechos? C: El 28 de Abril del 2004, ¿ En que lugar? C: En la Sierrita de Macarapana, ¿Usted tuvo problema con el padre del acusado antes del Hecho? C: si por una hacienda que se quemó.
Declaró el ciudadano MANUEL DEL JESUS FARIAS VILLARROEL, quien manifestó:
“Cuando yo iba para mi casa, conseguí a una señora que llevaba un niñito que había sido violado por un hombre, fui enseguida con ella a la PTJ, la acompañé y todo, me molesté que había sido mi hijo le pregunte: llame a mi casa y hable con otro hijo mío: ¿mijo como esta el ambiente en mi casa?, a Eduardo me lo acusan de que violó al niño, y mi hijo me contestó que todo estaba bien que lo ve sereno, ¿estas seguro? C: Sí, papá, me traslade a las casa, me dirige al muchacho estaba durmiendo, molesto le dije, mira ven acá, tu violaste a ese muchacho, el me dijo no papá no lo he visto; le dije a mi esposa, ¡mira este muchacho nos acaba de echar una vaina!, de broma yo lo atropello preguntándole, y de allí hemos estado con la misma interrogante, lo trajimos a Carúpano, el era estudiante, el vivía en el sector la Bolivariana, lo nombraron a el los vecinos coordinador de la brigada patria Bolivariana, el salió de la coordinación y luego lo volvieron a nombrar, los vecinos dan fe de su honestidad durante el tiempo que lo conocieron ,estuvo trabajando 2 años en la comunidad en la Sierrita como maestro nunca tuvo queja con el, la directora me dijo que todo bien, nunca tuve queja de algún representante de los representantes, en cuanto las acusaciones yo he recibido las mismas respuestas de el, de que si era culpable y me dijo que no, ya que no estaba ese día y no había visto al niño. Es todo.- Seguidamente el Fiscal interrogó de la siguiente manera: ¿El 28-04-04 donde estaba? C; En Carúpano, ¿El Acusado? C: En la Sierrita donde vivo, ¿Donde trabajaba su hijo? C: En la Hacienda, ¿Tenia Novia para ese día? C: Si en esos días llegaba por ahí una muchacha de nombre no recuerdo el nombre; ¿Usted acompañó a Neida al Hospital? C. Si, me dijo, no encontró que decirme, Manuel para mi que fue Eduardo, ¿como? ¿Tu estas segura? Bueno según fue el, pero no estaba segura; ¿Fue dirigido con sentido de venganza? C: Ella me dijo que fue Eduardo pero no seguro, ¿Porque cree que el Niño esta inventando? C: ahí algo raro ya que había una niñita que estaba jugando, como tú ibas a mandar a un niño a una casa sola, reconociendo que en mi casa no había nadie, como se explica eso? Entonces para donde lo mandaste tú, ahí hay algo que tiende…. ¿Su hijo ha estado en tratamiento psiquiátrico? C: Si pero se cuando miente yo lo conozco, pero no puedo decirle que el médico lo evaluó y dijo que podía estudiar normalmente seguir su vida normal; ¿El dejó los estudios por un tiempo? C: si cuando es natural si, claro uno le da una suspensión; ¿El acusado sabe diferencia lo bueno de lo malo? C: Si, yo creo en el, he estado interrogándolo por casi un año la misma respuesta me ha dado papá No fui yo, ¿Usted observó las lesiones del niño? C: Yo no le puedo decir ya que no lo conseguí haya, solo en Maturincito el niño iba normal, yo no lo revisé, ¿UD lo vio Normal? C: Si, ¿sabia que el niño iba desgarrado? C: No, ella me lo dijo en el hospital ¿Por ser papá UD le cree? C: No, porque si es así yo mismo lo castigo, pero me fundo que creo en mi hijo, y no lo he interrogado suave, sino mas bien severo, porque me arremete en lo social, en lo moral, y no estoy viendo si es mi hijo, porque si noto algo, no sigo interrogándolo y acepto, pero el muchacho es inocente; ¿Sabe UD lo que es la Esquizofrenia? C: Desorden mental que se sufre, ¿Un médico le diagnostico eso sabia? C: Bueno fíjate el estuvo preso 10 meses y estuvo normal, yo le dijo Dr. Evalúeme este muchacho y me dijo ese muchacho esta bien; ¿Sabia UD que esta enfermedad puede producir una insensibilidad? C: Bueno el no se mostró apático, fíjate el me ayudaba en el hogar, yo confiaba en el a llevar encomiendas a los obreros, sin pensar que el fuera a cometer algún hecho.- Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Ha tenido problemas con Neida? C: No. ¿el niño pudiese estar manipulado por ellas? C: bueno no se si haberlo manipulado, pero su abuela si había tenido problemas con ella, hable con el niño y no me dijo que nada, le pregunté quien fue y me dijo nadie, ¿Que le dijo Neida? C: Ahí nada, solo al hospital y fui a PTJ ya que el carro iba para allá, ¿UD Sabia a que iba? C: Bueno no, ellas entraron y nosotros nos quedamos allí, ¿UD regresa a conversar con su hijo? C: si lo regañe bien fuerte y me dijo que el no fue, y no había nada, me dijo su mamá, no había sangre nada, todo en orden. Los jueces efectuaron las siguientes preguntas: ¿Donde estudiaba su Hijo? C: En la UNA, estudiaba educación, ¿Su Hijo UD lo llevó al médico por que? C: porque el dijo que se sentía mal; ¿El médico no le dijo que la UNA era dañino? C: no, en la UDO, la UNA, ¿Como se costeaba el la Universidad? C: siempre me he esforzado para ayudar a mis hijos, más el pago que le daba. ¿Acompaña a la Víctima? C: si en el mismo carro, yo venia con el malestar; ¿En PTJ usted no trato de esclarecer el hecho? C: no, no. ¿En PTJ se examinó a la víctima? C: uno cuando llega lo ponen en sala de espera, yo con la contestación que tenia por lo de mi hijo, yo estaba asustado y de verdad yo dije bueno, es como cuando consiguen a tu hijo robando, me traslade a la casa a ver y hablar con le directamente.- ¿En que fecha ocurrieron los Hechos? C: El 28 de Abril de 2.004, ¿UD mencionó que su hijo estaba enfermo? C: si fiebre algo menor; ¿Su hijo tenia novia en ese momento? C: si lo visitaba una muchacha y tenia tiempo con ella no se años meses, ¿El realizaba labor en la Hacienda? C: en los momentos libres conmigo, solo, con obreros, hermanos; ¿Su esposa ese día le dejo algo a el encomendado? C: si le dijo busca leña, ¿Uds. cocinan a Leña? C: SI cocinamos a gas pero nos ayudamos con leña.-Es todo.-
Declaró el ciudadano REINALDO ROSAL, quien debidamente juramentado manifestó:
“Yo Salí en la mañana para la montaña con el hermano del acusado, la abuela vino corriendo a decirnos que el acusado había violado al niño. Es todo.”- El Fiscal del Ministerio Público le efectuó las siguientes preguntas: ¿A que hora vio a la Abuela? C: 11 de mañana, ¿Cual era su expresión? C: Iba llorando que el señor había violado (Señalando al Acusado); ¿Que hizo UD? C: llegue abajo y el hermano, me dijo que no le hiciera nada; ¿Volvió UD a ver al Acusado? C: NO volví a verlo, fui a buscarlo con mi hermano Rafael Melquíades y no estaba, ¿No lo volvió a ver? C: NO hasta hoy; ¿Estaba escondido el acusado? C: SI. ¿Usted no habló con el acusado? C: NO, ¿Que distancia hay de la casa del niño a la del acusado? C: 30 mts. Los jueces efectuaron la siguientes preguntas: ¿que día ocurrieron los hechos? C: El 28 de abril de 2004 ¿Donde? C: la Sierrita Macarapana, Carúpano, ¿Usted vio al acusado? C: estaba serio; ¿Usted a que fue a ver al acusado? C: lo iba buscando, ¿Usted conversó con su sobrino? C: Al momento no, después si. ¿Que le dijo su sobrino? C: no le pregunte nada sobre eso al momento, después si le pregunte? Que le dijo el Niño? C: que el señor (SEÑALANDO AL ACUSADO) lo había violado y no quise hacerle mas preguntas.-es todo.-
Declaró la ciudadana PAULA DE LA CRUZ RODRIGUEZ PAYARES, quien debidamente juramentada expuso:
“Bueno yo se que fui en la mañana, yo estuve un rato en la casa, cerro su puerta y fue a buscar leña, vino la mamá a decirme que fue Eduardo y dije que no.” El representante del Ministerio Público efectuó la siguientes preguntas: ¿ A que Hora de los hechos? C: la señora vino a buscarme y yo le dije que el no fue, ¿Donde se encontraba el 28 de Abril del 2004? C: En mi casa; Seguidamente la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted vio al niño? C: NO, yo estoy enferma y ve tu para que veas que Manuel no estaba, luego lo vi como a las dos horas, le informe y me dijo que el nunca había visto ese muchacho. Los jueces efectuaron las siguientes preguntas: ¿Sabia UD que Manuel estaba en control médico? C: No. ¿El trajo la Leña? Si dos haces, ¿Ud sabe si el regreso a la casa? No se, el regresó después de buscar la leña, ¿ Ud mencionó que la señora le dijo que fue Manuel ¿Cual Fue el Motivo? C: no se yo creo que es mentira que ella no sabe eso, ya que ella dijo que lo mandó casa de Manuel y fue a casa de su mamá; ¿Ahí motivo para tal acusación? C: No se; ¿Es enemiga de Uds? C: bueno después de los hechos si, antes no habíamos tenido problemas.
Declaró el ciudadano: JUAN JOSE SALMERON GUARACHE quien debidamente juramentado, expuso:
“Recuerdo la cara del niño, sugerí se dejara constancia para la oportunidad en que lo vi, el niño sentía dolores al nivel anal, el olvidar y el no hablar del tema es una reacción Psicológica y por eso el niño no me manifestó nada, es un niño que se encuentra en condiciones mentales buenas para su edad. Me llegó una hoja de interconsulta, no hay un informe formal de mi parte, recuerdo que el niño fué hospitalizado por ocho días, yo lo entrevisté en una oportunidad, porque el servicio de pediatría me solicitó mis servicios, revisé la historia, pero no lo evalué en otras oportunidades, el niño manifestaba dolor a nivel anal, es un niño retraído, estaba afectado psicológicamente. Acto seguido El Fiscal efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuáles fueron los motivos de la remisión del Niño a su especialización? C: Por abuso sexual, hay anotaciones de mis colegas donde se señalan lesiones físicas a nivel anal, lo cual indica que fue agredido. ¿Se encuentra en esta sala el paciente? C: si, ¿lo puede señalar? C: Si esta en sala (señalando al niño víctima). Por su parte la defensa, efectuó las siguientes preguntas: ¿Puedo señalar quien lo hizo? C: No. Los jueces efectuaron las siguientes preguntas ¿Puede señalar que el niño fue violado? C: puedo decir que si sufrió agresión física, ¿En que fecha usted examinó al niño? C: 29, 30 de Abril, 3 de Mayo, ¿En que lugar lo examinó? C: En el servicio de Pediatría del Hospital de Carúpano. ¿Qué le manifestó los representantes del niño? C: bueno que fue abusado aparentemente por un vecino. ¿Usted tuvo la oportunidad de examinar al niño? C: No me corresponde eso, me ajusto al examen y experticia de otros colegas, pero físicamente yo no lo evalué, ¿es un Niño que tiende a mentir? C: fíjese no lo puedo decir, por lo poco, de lo que vi me parece que el niño es tímido algo retraído, en su ambiente donde el habita eso puede ser normal, decir de que es un niño mentiroso o se atreve a mentir no se, le repito solo me remití a evaluar, el ambiente mas adecuado hubiese sido la consulta externa, ¿Lo vio afectado? C: Centraba su interés en su malestar físico, pero emocionalmente estaba afectado. ¿Por qué el niño es remitido a su consulta? Porque fue violado, puedo asegurar que fue violado, de hecho se realizaron suturas e intervenciones quirúrgicas. Es todo.-
Declaró el ciudadano DR. JESÚS RONDON, quien previo juramento de ley, expuso:
“La actuación mía fue para egresar el paciente lo vi, como cirujano del aérea, según lo que me dijeron el y los familiares de él se encontraba mejor y dado el examen decidí darlo de alta, realmente yo no lo ingresé, solo lo revisé.” El representante del Ministerio Público, efectuó las siguientes preguntas: ¿Dr. Rondon sabía UD porque estaba el paciente recluido? C: por lo que aparece en la historia ¿que dice la historia? C: lesión anal, consiguieron un desgarro en los pliegues anales, los cuales suturaron, ¿UD dice que al egresar al paciente había cesado el sangramiento y las heces que botaba el niño? C: lo que uno verifica es que el niño pueda o no evacuar, sangramiento, dolor, puede quedar con incontinencia, estreches por la sutura. El se quejaba mucho del dolor y por eso lloraba; ¿Cuánto tiempo estuvo el niño hospitalizado? C: creo que ocho días. ¿Se encuentra el paciente en la sala? C: Sí (señalando a la Víctima). ¿Recuerda el nombre de la víctima? Si, Luis Adonis Mundarain. Por su parte los jueces preguntaron: ¿En que lugar ingresaron al niño? C: En el Hospital Santos Aníbal Dominicci, ¿En alguna oportunidad UD lo examinó? C: No, ya había evidencia en exámenes previos, el estaba recibiendo apoyo médico y psicológico, ¿Tiene conocimiento del médico que lo examinó? C: Inés Marcano y Diógenes Rodríguez ¿Tuvo conocimiento usted de quien fue la persona que le produjo el daño al niño? C: no, ¿Usted considera que sea producto de una violación? C: es probable, pero lo que uno revisa es que si hay lesiones, a ver si hay incontinencia, estenosis. Es todo.-
Declaró el ciudadano Dr. DIOGENES RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley, manifestó:
“Realicé un informe el 28 de Abril del 2.004, a Luis Adonis Amundain Villarroel, en el examen que se practicó se apreció Hematoma en cara posterior del muslo derecho, en el exámen ano rectal se aprecio Desgarre interno amplio y extenso sangrante y reciente, Positivo y reciente, el paciente ameritó revisión bajo anestesia ya que era un niño, entonces había que dormirlo y sedarlo, lo vio después el Dr.” El Fiscal interrogó al experto de la siguiente manera: ¿El tipo de lesiones que UD diagnosticó es violación? C: indudablemente hubo una violación por el tipo de lesión, ¿Hubo desgarro extenso, eso es producido por un niño o un adulto? C: Por un adulto. Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Puede UD señalar a una persona como autora en la comisión de los hechos? C: NO, uno nunca pone a la víctima ni al victimario. Uno solo pone la lesión. Los jueces preguntaron: ¿Usted practicó la intervención del Niño? C: la Dra. Inés Marcano, era la cirujano de Guardia para ese día, después el paciente pasó a Pediatría y luego no se que secuelas quedaron por lo menos la parte física, ¿UD menciona un desgarro extenso, posterior, por la experiencia que UD tiene esas lesiones son producto de que? C: se recomienda hacerlo bajo anestesia, la lesión la considere bastante seria, porque puede quedar como secuela la incontinencia, ¿Por la experiencia que UD tiene se produce esto por que? C: violación, por caer en una estaca, pero hay que darle valor a lo que dice el niño.
Declaró el Dr. PEDRO LUIS LEÓN, quien previo juramento de ley, manifestó:
“Yo hago referencia a un segundo reconocimiento, tengo que hacer referencia al primer informe del mes de Abril, donde se aprecia fisura residual, cabe decir que en el pliego del ano puede ser de evolución crónica, ya que el anillo del ano cierra y abre con mayor intensidad, y cuando hay una lesión residual ósea una fisura, a nivel de la hora 6, es decir en el nivel de abajo del ano, con imposición de mucosa, según el peso y la talla no corresponde a su peso y por debajo del percentil, hay una incontinencia, lo que hace suponer una lesión de las fibras del ano, esas fibras se contraen o relajan para la expulsión de las heces, desde luego esto fue el 12 de Julio del 2.004.”. El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿El tipo de lesiones son característicos de abuso sexual? C: NO, es característico de una agresión externa por el recto, puede ser con un palo, o con un pene, ¿Un pene puede producir ese tipo de lesiones? C: SI ¿Recuerda el nombre de la victima? C: No recuerdo, lo que si es que vemos más estas tipos de lesiones en las hembras, esto amerito asistencia médica quirúrgica, ¿Sabe de qué trata este Juicio? C: presumo que puede ser por la violación de un niño, creo o mejor dicho presumo ¿Dr. se acuerda de el (LA VICTIMA)? C: si. Los jueces efectuaron las siguientes preguntas: ¿Qué significa revisión dirigidas? C: revisión por especialista, pediatra, proctólogo, además uno recomienda la revisión psicológica, ¿El niño le manifestó algo? C: no recuerdo, muchas veces no nos dejamos llevar por la parte afectiva, ya que eso lo puede influir a uno, a menos que este presente la fiscalía, la defensoría, la policía, son tanto los casos que lo ven fríamente, uno viendo las lesiones, no se si estuvo hospitalizado, no se si lo vió el cirujano, cuando uno ve que puede ser violación uno recomienda la terapia por psicólogo, es todo.
Declaró el ciudadano Ignacio Luis Indriago Rosal, quien previo juramento de ley, manifestó:
“El día 28 de Abril del 2004, fui comisionado para ser un reconocimiento legal a una prenda de vestir, interior talla 14 de color azul, elaborado en lino, en fibras naturales y sintéticos, se constató que presentaba manchas de color pardo rojizo, y manchas desconocidas. La prenda estaba o se encontraba de forma regular. Luego de hacer la experticia consulte con mi superior y lo mandamos, es decir el interior a Maturín a hacer una experticia hematológica y una seminal.” El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿UD dice que en el interior presentaba manchas pardas rojizas? C: si y otras. ¿Puede decirse que era sangre? C: aparentemente, ¿Las otras manchas pueden presumirse que era semen? C: No, yo la mande al laboratorio y las resultas están en el expediente, ¿El interior es de niño? C: Sí. Es todo. Por su parte la Defensa interrogó lo siguiente: ¿Cuántos años tiene de servicio? C: 22 años, ¿su experiencia le hizo llegar a la conclusión de solicitar una experticia hematológica y de semen? C: Si, ¿Sabe los resultados? C: NO debe estar eso en el expediente. ¿Puede afirmar quien es el responsable en base a su experiencia? C: No. Los jueces preguntaron: ¿Tuvo conocimiento de esas experticias? C: No eso se envió a Maturín.
Declaró el ciudadano Rafael Melquiade Amundarain Villarroel, quien previo juramento de ley, manifestó:
“Yo se que llegó de un mandado que le hizo la abuela, a buscar un hacha, venia llorando, yo le pregunte Luis que tienes, cuando lo vimos tenía eso sangrando, con un hueco y espermatozoides, cuando le preguntamos el nombre de quien le hizo eso, dijo que era Eduardo, cuando corrí a su casa ( DE EDUARDO) estaba todo cerrado, para mi estaba escondido, llegué y expliqué el caso, me vine con el niño al hospital y cuando veníamos me conseguí con la familia de Eduardo y nos dijeron para ir a una clínica, proponiéndonos dejar eso así, o sea a ver si dejamos eso así, dijimos que no, de ahí no he visto mas el señor hasta el día de hoy.2 El Fiscal efectuó la siguientes preguntas: ¿Cuando llevaban al niño al hospital alguien le decía que lo llevarían a una clínica para dejar eso así quien le dijo eso? C: Si, el papá del señor, yo le dije que no, yo agarre a mi muchacho y de ahí lo vio el forense. ¿Después de ese hecho UD vio al acusado? C: no hasta hoy que lo veo, estaba en su casa, si el era inocente porque no dio la cara. Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿tiene conocimiento de que el acusado estaba solicitado? C: Sí. ¿Viven los familiares del acusado junto a Ustedes? C: si pero el tío mío vive en otra casa. Los jueces preguntaron: ¿Recuerda la fecha de los Hechos? C: 28 de Abril de 2.004, ¿En que lugar? C: la sierrita Macarapana, ¿aquí en Carúpano? C: si Municipio Bermúdez, ¿En que casa ocurren los hechos? C: en la casa de señor, ¿Qué observó en el niño? C: Bueno estaba llorando y un poquito abierto, ¿Lo revisaron? C: golpecitos en la pierna, un hueco hay y espermatozoides, ¿Específicamente donde? C: por donde hace pupú, ¿Usted le preguntó al niño lo que había sucedido y le dijo el nombre del que lo hizo? C: SI ¿El niño frecuentaba esa casa? C: SI. ¿Usted se la pasaba en esa casa? C: Si ¿como era el comportamiento del acusado? C: bien; hasta que sucedió eso, se puso rebelde, nos mandaba a decir que cuando saliera ya veríamos. ¿Los amenazaba? C: SI. ¿Que paso al ir a casa del acusado? C: estaba escondido; porque no le dio tiempo de coger monte, yo revise toda la casa por fuera. ¿Hablaron con los padres del acusado? C: si querían que dejáramos eso así, cuando le dijimos que no, dejaron de tener trato con uno.”
Antes de declarar cerrado el debate, se le cedió el derecho de palabra a la representante de la víctima, quien manifestó:
“Yo digo que el me dijo, es eso, no me mintió ya que nunca me iba a mentir el, ni tampoco el me a inventar, yo lo que quiero que el pague lo que hizo, si no lo meten en la cárcel algún día lo pagara será mis hijos, pero el tiene que pagar, fíjese el ( LA VICTIMA) no quiere ni ir a la escuela, cuando uno le habla del asunto se esconde, ve, ni siquiera quería venir para acá, quiero que se haga Justicia.”-
DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que en fecha 28 de Abril del 2004, aproximadamente a las 10:00 a.m, en el caserío la Sierrita, de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, en su propia casa, agarró al niño Luis Adonis Mundarain Villarroel, de siete años de edad, y lo llevó para el cuarto, procediendo a subirle el volumen al radio, para luego abusar sexualmente del niño antes mencionado, por vía anal, ocasionándole hematoma, en cara posterior de muslo derecho y en el examen ano rectal que se le practicó al niño, se apreció: Desgarro extenso posterior, sangrante amplio y reciente, lo cual ameritó sutura, presentando además incontinencia de las heces. Este hecho se pudo comprobar con las testimoniales de: 1) El niño, víctima en el presente hecho, LUIS ADONIS MUNDARAIN VILLARROEL, de Ocho (8) años, quien manifestó: “Fui a jugar con Maria Inés, no estaba allí, vino el y me agarró y me violó, (el de adentro), me agarró por el brazo, me metió al cuarto, le dio volumen al radio, cerro la puerta y me violó, me puso en la cama y me violó así, me bajo los pantalones, luego me dio una malta y que no dijera nada, porque me podían joder, me dolió, bote sangre, me fui llorando, luego me encontré con mi mamá y le dije, fui para mi casa, me llevaron para el hospital. Y cuando a preguntas respondió ¿Dónde te pasó eso? En la casa de Eduardo; ¿Que te introduce por detrás? C: el pipí. ¿ te ofreció una malta para que no dijeras nada? C: SI.”- 2) La ciudadana NEIDA DEL CARMEN VILLARROEL AMUNDARAIN, quien manifestó: “…..lo fui a buscar y el venia, lo encontré sangrando por detrás y el muchachito estaba casi desmayado….. lo llevamos al hospital, yo le pregunté al niño quien le había hecho eso y dijo que Eduardo lo había hecho, lo metió en un cuarto por la camisa, subió el radio y lo violó por detrás.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Por donde sangraba el niño? C: por detrás ¿Que le dijo el niño? Que el señor lo había puyado con el pene, ¿Usted llevó el niño al hospital? C: Sí, duró ocho días, lo llevé al pediatra y al Psicólogo; ¿Que síntoma presentaba el niño? C: Dolor, se le sale el pupú sin darse cuenta;¿El niño frecuentaba la vivienda del acusado? C: Sí, a jugar con una niña; ¿UD dijo que el no iba a jugar allá? C: El fue a llevar un hacha y como vi que se demoraba demasiado yo le fui a buscar, venía llorando y sangrando; ¿Usted llevó el interior del niño? C: Si. ¿Recuerda UD la fecha? Si, el 28 de abril del 2004, en la sierrita de macarapana, ¿Aquí en Carúpano? C: Sí, ¿Cuando UD fue a buscar al niño que pasó? C: el venía sólo, venía de la casa de Eduardo. 3) la ciudadana GREGORIA DEL JESUS VILLARROEL quien manifestó: “….cogió para casa de la madrina; bueno allí sucedió el hecho……después baja la mamá que es ella, diciendo que es el ( Señalando al acusado) y, me enseñó lo que tenía el muchachito, le registre el culo y lo vi. botando sangre y una babita en su culito….y se fueron ellos a llevarlo al hospital.” Y cuando a preguntas respondió: ¿A que distancia observó al niño? C: Cerquita, le vi como estaba chorreado de coroto; ¿Que escuchó UD que produjo la lesión al niño? C: Una violación….Yo mismo le pregunte al niño y dijo que había sido Manuel Eduardo. ¿El niño le informó? C: Me dijo que era el señor, yo le pregunte mijo quien te hizo esto, y me dijo fue Eduardo. ¿Cuando ocurrieron los hechos? C: El 28 de Abril del 2004, ¿ En que lugar? C: En la Sierrita de Macarapana. 4) El ciudadano REINALDO ROSAL, quien manifestó: “…la abuela vino corriendo a decirnos que el acusado había violado al niño.” Y cuando a preguntas respondió: ¿A que hora vio a la Abuela? C: 11 de mañana, ¿Cual era su expresión? C: Iba llorando que el señor había violado (Señalando al Acusado). ¿que día ocurrieron los hechos? C: El 28 de abril de 2004 ¿Donde? C: la Sierrita Macarapana, Carúpano. ¿Que le dijo el Niño? C: que el señor (SEÑALANDO AL ACUSADO) lo había violado. 5) El ciudadano Rafael Melquiades Amundarain Villarroel, quien manifestó: “…..venia llorando, yo le pregunte Luis que tienes, cuando lo vimos tenía eso sangrando, con un hueco y espermatozoides, cuando le preguntamos el nombre de quien le hizo eso, dijo que era Eduardo. ¿Recuerda la fecha de los Hechos? C: 28 de Abril de 2.004, ¿En que lugar? C: la sierrita Macarapana, ¿aquí en Carúpano? C: si Municipio Bermúdez, ¿En que casa ocurren los hechos? C: en la casa de señor, ¿Qué observó en el niño? C: Bueno estaba llorando y un poquito abierto, ¿Lo revisaron? C: tenía golpecitos en la pierna, un hueco hay y espermatozoides, ¿Específicamente donde? C: por donde hace pupú. 6) El ciudadano CARLOS JOSE MONTAÑO LOPEZ, quien a preguntas respondió: ¿Dr. recuerda UD el informe? C: Si llegaba un niño con lesiones en el ano, se suturó, lo demás lo puede corroborar el cirujano, ¿Por que recomendó al Psiquiatra? C: porque supuestamente había sido producto de una violación. ¿ Si la lesión se hubiese producido por otro motivo que no sea violación se hubiese recomendado la evaluación del psiquiatra? C: No.- 7) El ciudadano MANUEL DEL JESUS FARIAS VILLARROEL, quien manifestó: “Cuando yo iba para mi casa, conseguí a una señora que llevaba un niñito que había sido violado por un hombre, fui enseguida con ella a la PTJ, la acompañé y todo, me molesté que había sido mi hijo…8) El ciudadano: JUAN JOSE SALMERON GUARACHE quien expuso: “Recuerdo la cara del niño,… el niño sentía dolores al nivel anal, el olvidar y el no hablar del tema es una reacción Psicológica y por eso el niño no me manifestó nada, es un niño que se encuentra en condiciones mentales buenas para su edad…..recuerdo que el niño fué hospitalizado por ocho días, yo lo entrevisté en una oportunidad, porque el servicio de pediatría me solicitó mis servicios,…. el niño manifestaba dolor a nivel anal, es un niño retraído, estaba afectado psicológicamente. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuáles fueron los motivos de la remisión del Niño a su especialización? C: Por abuso sexual, hay anotaciones de mis colegas donde se señalan lesiones físicas a nivel anal, lo cual indica que fue agredido. ¿Se encuentra en esta sala el paciente? C: si, ¿lo puede señalar? C: Si esta en sala (señalando al niño víctima). ¿Puede señalar que el niño fue violado? C: puedo decir que si sufrió agresión física, ¿En que fecha usted examinó al niño? C: 29, 30 de Abril, 3 de Mayo, ¿En que lugar lo examinó? C: En el servicio de Pediatría del Hospital de Carúpano. ¿Qué le manifestó los representantes del niño? C: bueno que fue abusado aparentemente por un vecino. ¿Lo vio afectado? C: Centraba su interés en su malestar físico, pero emocionalmente estaba afectado. ¿Por qué el niño es remitido a su consulta? Porque fue violado, puedo asegurar que fue violado, de hecho se realizaron suturas e intervenciones quirúrgicas. 9) El ciudadano DR. JESÚS RONDON, quien previo juramento de ley, expuso: “La actuación mía fue para egresar el paciente lo vi, como cirujano del aérea…. Y cuando a preguntas respondió: ¿que dice la historia? C: lesión anal, consiguieron un desgarro en los pliegues anales, los cuales suturaron, ¿UD dice que al egresar al paciente había cesado el sangramiento y las heces que botaba el niño? C: lo que uno verifica es que el niño pueda o no evacuar, sangramiento, dolor, puede quedar con incontinencia, estreches por la sutura. El se quejaba mucho del dolor y por eso lloraba; ¿Cuánto tiempo estuvo el niño hospitalizado? C: creo que ocho días. ¿Se encuentra el paciente en la sala? C: Sí (señalando a la Víctima). ¿Recuerda el nombre de la víctima? Si, Luis Adonis Mundarain. ¿En que lugar ingresaron al niño? C: En el Hospital Santos Aníbal Dominicci. 10) El ciudadano Dr. DIOGENES RODRIGUEZ, quien manifestó: “Realicé un informe el 28 de Abril del 2.004, a Luis Adonis Amundain Villarroel, en el examen que se practicó se apreció Hematoma en cara posterior del muslo derecho, en el exámen ano rectal se aprecio Desgarre interno amplio y extenso sangrante y reciente, Positivo y reciente, el paciente ameritó revisión bajo anestesia ya que era un niño, entonces había que dormirlo y sedarlo. Y cuando a preguntas respondió: ¿El tipo de lesiones que UD diagnosticó es violación? C: indudablemente hubo una violación por el tipo de lesión, ¿Hubo desgarro extenso, eso es producido por un niño o un adulto? C: Por un adulto. ¿UD menciona un desgarro extenso, posterior, por la experiencia que UD tiene esas lesiones son producto de que? C: se recomienda hacerlo bajo anestesia, la lesión la considere bastante seria, porque puede quedar como secuela la incontinencia, ¿Por la experiencia que UD tiene se produce esto por que? C: violación, por caer en una estaca, pero hay que darle valor a lo que dice el niño. 11) El Dr. PEDRO LUIS LEÓN, quien manifestó: “….se aprecia fisura residual, cabe decir que en el pliego del ano puede ser de evolución crónica, ya que el anillo del ano cierra y abre con mayor intensidad, y cuando hay una lesión residual ósea una fisura, a nivel de la hora 6, es decir en el nivel de abajo del ano, con imposición de mucosa, según el peso y la talla no corresponde a su peso y por debajo del percentil, hay una incontinencia, lo que hace suponer una lesión de las fibras del ano, esas fibras se contraen o relajan para la expulsión de las heces. Y cuando a preguntas respondió: ¿El tipo de lesiones son característicos de abuso sexual? C: NO, es característico de una agresión externa por el recto, puede ser con un palo, o con un pene, ¿Un pene puede producir ese tipo de lesiones? C: SI. ¿Qué significa revisión dirigidas? C: revisión por especialista, pediatra, proctólogo, además uno recomienda la revisión psicológica, …..cuando uno ve que puede ser violación uno recomienda la terapia por psicólogo. 12) El ciudadano Ignacio Luis Indriago Rosal, quien manifestó: “El día 28 de Abril del 2004, fui comisionado para ser un reconocimiento legal a una prenda de vestir, interior talla 14 de color azul, elaborado en lino, en fibras naturales y sintéticos, se constató que presentaba manchas de color pardo rojizo, y manchas desconocidas. La prenda estaba o se encontraba de forma regular.”
Asimismo quedó suficientemente probado que el niño Luis Adonis Mundarain, inmediatamente después de haber sido objeto de abuso sexual, por parte de Manuel Eduardo Farias Payares, fue llevado al Hospital General de esta ciudad “Santos Aníbal Dominicci”, siendo evaluado y examinado por médicos forenses, pediatra, psicólogo e intervenido quirúrgicamente, a fin de suturarle el desgarro que presentó en la región anal, siendo hospitalizado por ocho días. Lo cual quedó demostrado con las declaraciones de: 1) La ciudadana NEIDA DEL CARMEN VILLARROEL AMUNDARAIN, quien manifestó: “…..lo fui a buscar y el venia, lo encontré sangrando por detrás y el muchachito estaba casi desmayado….. lo llevamos al hospital.. Y cuando a preguntas respondió: ¿Usted llevó el niño al hospital? C: Sí, duró ocho días, lo llevé al pediatra y al Psicólogo; ¿Que síntoma presentaba el niño? C: Dolor, se le sale el pupú sin darse cuenta; 2) la ciudadana GREGORIA DEL JESUS VILLARROEL quien manifestó: “….me enseñó lo que tenía el muchachito, le registre el culo y lo vi. botando sangre y una babita en su culito….y se fueron ellos a llevarlo al hospital.” Y cuando a preguntas respondió: 3) El ciudadano CARLOS JOSE MONTAÑO LOPEZ, quien a preguntas respondió: ¿Dr. recuerda UD el informe? C: Si llegaba un niño con lesiones en el ano, se suturó, lo demás lo puede corroborar el cirujano, ¿Por que recomendó al Psiquiatra? C: porque supuestamente había sido producto de una violación. ¿ Si la lesión se hubiese producido por otro motivo que no sea violación se hubiese recomendado la evaluación del psiquiatra? C: No.- 4) El ciudadano: JUAN JOSE SALMERON GUARACHE quien expuso: “Recuerdo la cara del niño,… el niño sentía dolores al nivel anal, el olvidar y el no hablar del tema es una reacción Psicológica y por eso el niño no me manifestó nada, es un niño que se encuentra en condiciones mentales buenas para su edad…..recuerdo que el niño fué hospitalizado por ocho días, yo lo entrevisté en una oportunidad, porque el servicio de pediatría me solicitó mis servicios,…. el niño manifestaba dolor a nivel anal, es un niño retraído, estaba afectado psicológicamente. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuáles fueron los motivos de la remisión del Niño a su especialización? C: Por abuso sexual, hay anotaciones de mis colegas donde se señalan lesiones físicas a nivel anal, lo cual indica que fue agredido. ¿Se encuentra en esta sala el paciente? C: si, ¿lo puede señalar? C: Si esta en sala (señalando al niño víctima). ¿Puede señalar que el niño fue violado? C: puedo decir que si sufrió agresión física, ¿En que fecha usted examinó al niño? C: 29, 30 de Abril, 3 de Mayo, ¿En que lugar lo examinó? C: En el servicio de Pediatría del Hospital de Carúpano. ¿Qué le manifestó los representantes del niño? C: bueno que fue abusado aparentemente por un vecino. ¿Lo vio afectado? C: Centraba su interés en su malestar físico, pero emocionalmente estaba afectado. ¿Por qué el niño es remitido a su consulta? Porque fue violado, puedo asegurar que fue violado, de hecho se realizaron suturas e intervenciones quirúrgicas. 5) El ciudadano DR. JESÚS RONDON, quien previo juramento de ley, expuso: “La actuación mía fue para egresar el paciente lo vi, como cirujano del aérea…. Y cuando a preguntas respondió: ¿que dice la historia? C: lesión anal, consiguieron un desgarro en los pliegues anales, los cuales suturaron, ¿UD dice que al egresar al paciente había cesado el sangramiento y las heces que botaba el niño? C: lo que uno verifica es que el niño pueda o no evacuar, sangramiento, dolor, puede quedar con incontinencia, estreches por la sutura. El se quejaba mucho del dolor y por eso lloraba; ¿Cuánto tiempo estuvo el niño hospitalizado? C: creo que ocho días. ¿Se encuentra el paciente en la sala? C: Sí (señalando a la Víctima). ¿Recuerda el nombre de la víctima? Si, Luis Adonis Mundarain. ¿En que lugar ingresaron al niño? C: En el Hospital Santos Aníbal Dominicci. 6) El ciudadano Dr. DIOGENES RODRIGUEZ, quien manifestó: “Realicé un informe el 28 de Abril del 2.004, a Luis Adonis Amundain Villarroel, en el examen que se practicó se apreció Hematoma en cara posterior del muslo derecho, en el exámen ano rectal se aprecio Desgarre interno amplio y extenso sangrante y reciente, Positivo y reciente, el paciente ameritó revisión bajo anestesia ya que era un niño, entonces había que dormirlo y sedarlo. Y cuando a preguntas respondió: ¿El tipo de lesiones que UD diagnosticó es violación? C: indudablemente hubo una violación por el tipo de lesión, ¿Hubo desgarro extenso, eso es producido por un niño o un adulto? C: Por un adulto. ¿UD menciona un desgarro extenso, posterior, por la experiencia que UD tiene esas lesiones son producto de que? C: se recomienda hacerlo bajo anestesia, la lesión la considere bastante seria, porque puede quedar como secuela la incontinencia, ¿Por la experiencia que UD tiene se produce esto por que? C: violación, por caer en una estaca, pero hay que darle valor a lo que dice el niño. 7) El Dr. PEDRO LUIS LEÓN, quien manifestó: “….se aprecia fisura residual, cabe decir que en el pliego del ano puede ser de evolución crónica, ya que el anillo del ano cierra y abre con mayor intensidad, y cuando hay una lesión residual ósea una fisura, a nivel de la hora 6, es decir en el nivel de abajo del ano, con imposición de mucosa, según el peso y la talla no corresponde a su peso y por debajo del percentil, hay una incontinencia, lo que hace suponer una lesión de las fibras del ano, esas fibras se contraen o relajan para la expulsión de las heces. Y cuando a preguntas respondió: ¿El tipo de lesiones son característicos de abuso sexual? C: NO, es característico de una agresión externa por el recto, puede ser con un palo, o con un pene, ¿Un pene puede producir ese tipo de lesiones? C: SI. ¿Qué significa revisión dirigidas? C: revisión por especialista, pediatra, proctólogo, además uno recomienda la revisión psicológica, …..cuando uno ve que puede ser violación uno recomienda la terapia por psicólogo.
Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Crítica, sólo se apreciaron las pruebas antes dichas, más no los documentos incorporados por su lectura, por considerar que no fueron obtenido conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Tribunal considera que no tienen ningún valor probatorio y en consecuencia, no se les aprecia como prueba. Cabe destacar, que no se valoró los testimonios de los ciudadanos Simón Gamardo y de la ciudadana Paula de la Cruz Rodríguez Payares, quienes manifestaron: 1) El ciudadano SIMON JOSE GAMARDO RODRIGUEZ, manifestó: “Se puso una denuncia, fui comisionado a hacer la inspección ocular y ha identificar al imputado, practicamos la inspección en la finca.-“ Y a preguntas contestó: ¿Había cama en el sitio de la inspección? C: Sí, ¿Era por una violación? C: Si presuntamente una violación, ¿UD se trasladó con quien? C: Con el funcionario Luis Salazar, ¿Tiene algo mas que arrojar con respecto al a inspección? C: No. ¿Al momento de practicar la inspección todo estaba normal? C: Sí. ¿Cuando fue la inspección? C: 12 de Mayo, no se realizó en esa fecha, necesitamos medios para ir para allá llegamos a un caserío y después duramos tres horas caminando. 2) la ciudadana PAULA DE LA CRUZ RODRIGUEZ PAYARES, expuso: “Bueno yo se que fui en la mañana, yo estuve un rato en la casa, cerro su puerta y fue a buscar leña, vino la mamá a decirme que fue Eduardo y dije que no.” Y a preguntas respondió: ¿ A que Hora de los hechos? C: la señora vino a buscarme y yo le dije que el no fue, ¿Donde se encontraba el 28 de Abril del 2004? C: En mi casa; ¿Usted vio al niño? C: NO, yo estoy enferma y ve tu para que veas que Manuel no estaba, luego lo vi como a las dos horas, le informe y me dijo que el nunca había visto ese muchacho. ¿Sabia UD que Manuel estaba en control médico? C: No. ¿El trajo la Leña? Si dos haces, ¿Ud sabe si el regreso a la casa? No se, el regresó después de buscar la leña, ¿ Ud mencionó que la señora le dijo que fue Manuel ¿Cual Fue el Motivo? C: no se yo creo que es mentira que ella no sabe eso, ya que ella dijo que lo mandó casa de Manuel y fue a casa de su mamá; ¿Ahí motivo para tal acusación? C: No se; ¿Es enemiga de Uds? C: bueno después de los hechos si, antes no habíamos tenido problemas. Tales declaraciones se desestimaron, por cuanto de las mismas se infiere que no tienen conocimiento de los hechos objeto del proceso y con respecto a la inspección efectuada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Simón Gamardo, su deposición no aportó ningún elemento de convicción, para el esclarecimiento de los hechos, ni la responsabilidad del autor del mismo, en consecuencia no se valoraron como pruebas.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, está tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 259: Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.”
Del artículo in comento se desprende que el tipo penal de Abuso Sexual a niños, consiste en la realización a participación en un acto carnal con un niño, es decir, una persona menor de doce años o haya participado en dicho delito. Siendo a todas luces evidente, que se trata de un delito que busca principalmente la satisfacción sexual de adultos, al realizar actividades sexuales con niños y como quiera que los mismos son inmaduros y por tanto incapaces de comprender el sentido radical de esa actividad, siendo una situación en la que violentan los derechos humanos, los derecho específicamente de los niños, vale decir, su derecho a desarrollarse, a ser protegidos, atentando contra la posibilidad de un desarrollo sexual adecuado a su edad, de lo que el niño sabe y comprende acerca de su propio cuerpo y sus sentimientos. Considerando que los niños nacen, con una confianza básica en los adultos que lo rodean. Dependen de ellos, de sus cuidados, de sus capacidades de empatía y de amor. El abuso sexual es, la mayor traición a esa confianza básica, ya que saca ventaja de la situación de dependencia, de sus sentimientos de amor hacia los que lo rodean, de su falta de conocimiento.
En tal sentido, es necesario destacar, que en el presente caso, quedó demostrado plenamente, que se configuró tal delito, toda vez, que el ciudadano MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, en fecha 28 de Abril del 2004, en su casa ubicada en la sierrita de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente a las 10:00, a.m, agarró al niño Luis Adonis Mundarain, lo introdujo en su cuarto, le dio volumen al radio, lo subió en la cama, procediendo a abusar sexualmente de él, quien fue hospitalizado durante ocho días en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, por las lesiones que presentó en la región anal, la cual ameritó intervención quirúrgica. Considerando además, que tal agresión sexual, causó en el niño Luis Adonis, un trauma psicológico, tal y como lo expresó el médico Juan José Salmeron Guarache, cuando manifestó: “…es un niño retraído, estaba afectado psicológicamente. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuáles fueron los motivos de la remisión del Niño a su especialización? C: Por abuso sexual, hay anotaciones de mis colegas donde se señalan lesiones físicas a nivel anal, lo cual indica que fue agredido. ¿Lo vio afectado? C: Centraba su interés en su malestar físico, pero emocionalmente estaba afectado. ¿Por qué el niño es remitido a su consulta? Porque fue violado, puedo asegurar que fue violado, de hecho se realizaron suturas e intervenciones quirúrgicas. Estimando que la víctima en el presente caso es un niño, de escasos 7 años de edad, para el momento en que ocurrió el hecho, quien no tiene la madurez suficiente ni la fuerza física para evitar que le ocasionaran tal daño y aún y cuando no comprendía lo que le sucedía, no aceptó la malta que le ofrecía su agresor, para que guarda silencio. No obstante debido al dolor que padecía, inmediatamente le contó a la ciudadana Neida del Carmen Villarroel Mundarain, lo que le había hecho Manuel Eduardo Farias. Quedando establecido realmente que el acusado realizó una conducta típica, la cual encuadra perfectamente en el delito señalado por la representación Fiscal; evidenciándose que el agente, vale decir el ciudadano MANUAL EDUARDO FARIAS PAYARES, actuó dolosamente llegando a la determinación de cometer ese delito, es decir de abusar sexualmente de l niño Luis Adonis Mundarain.
Ahora bien, en la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, atribuye al acusado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del niño Luis Adonis Mundarain, delito este previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
En consecuencia, quedó suficientemente probado que la conducta del acusado encuadra perfectamente dentro del tipo penal descrito en el artículo 259 de la L.O.P.N.A., toda vez que quedó demostrado que el primer requisito como lo es el dolo del agente, esto es que intencionalmente el acusado, de manera intencional ejecutó los actos lograr realizar el acto carnal con la víctima, incurriendo así en Abuso Sexual, de tal manera que quedó establecido la determinación del agente de cometer el delito antes mencionado, también quedó demostrado en debate oral y privado, que el ciudadano Manuel Eduardo Farias Payares, ejecutó actos previos para cometer el hecho, es decir, agarró al niño, valiéndose de su fuerza física, lo llevó hasta un cuarto, subió el volumen al radio y procedió a abusar de él, posteriormente le ofreció una malta para que no dijera nada, diciéndole además que le podían pegar si decía algo; tratando de este modo de amedrentar al niño, para que guardara silencio y lograr su impunidad, lo cual se evidenció con la declaración del niño LUIS ADONIS AMUNDARAIN VILLARROEL, de Ocho (8) años, quien manifestó: “vino el y me agarró y me violó, el de adentro, me agarró por el brazo, me metió al cuarto, le dio volumen al radio, cerro la puerta y me violó, me puso en la cama y me violó así, me bajó los pantalones, luego me dio una malta y que no dijera nada, porque me podían pegar, me dolió, boté sangre, me fui llorando, luego me encontré con mi mamá y le dije…”. Quedando probada a todas luces la autoría de MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, ya que del Juicio Oral y conforme a los razonamientos expuestos, respecto de los hechos demostrados con las pruebas evacuadas, quedó establecido con certeza y de manera contundente que el acusado en referencia realizó el hecho atribuido por la representación fiscal.
Ahora bien, como quiera que ciertamente existe la atenuante establecida en el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal, considerando que el acusado no tiene antecedentes penales, no obstante, se consideró que concurrieron 2 circunstancias agravantes, específicamente las contenidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal; razón por la cual se aplicó el termino medio de la pena prevista para el delito de Abuso Sexual.
En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a la norma penal anteriormente transcrita, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, a CONDENAR al acusado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece la siguiente penalidad: de cinco a diez años de prisión si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, y como en el presente caso la penetración fue anal, la pena aplicable es de cinco a diez años de presión. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en 7 años y 6 meses, pero aun y cuando se tomaron en cuenta tanto la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código penal, también se consideró que concurrieron las agravantes previstas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 ejusdem, por cuanto quedó corroborado que el acusado abusó de la superioridad del sexo, de la fuerza física, considerando que el niño Luis Adonis sólo tenía 7 años de edad, y su peso y tamaño, no estaba acorde con su edad, tal y como lo manifestó el médico Pedro Luis León: “..según el peso y la talla no corresponde a su peso y por debajo del percentil” . Igualmente se consideró la agravante prevista el ordinal 14°, por cuanto el ciudadano Manuel Eduardo Farias Payares, ejecutó el hecho con desprecio del respeto que por su dignidad, su edad (sólo 7 años) y su sexo (un niño) merecía el ofendido Luis Adonis Mundarain. En consecuencia se aplicó el término medio, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedando la pena a imponer en SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD: CONDENA al acusado: MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.582, nacido en fecha 19/12/1980, de oficio estudiante, residenciado en el Sector Patria Bolivariana de Canchunchú, cerca de Malariología, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Manuel del Jesús Farias y de Mary Josefina Payares, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Luis Adonis Mundarain Villarroel; a cumplir la pena de siete (7) años y seis (06) meses de prisión; aplicando el termino medio, considerando que existe la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código penal y las agravantes prevista en el ordinal 8° y 14° del artículo 77 ejusdem; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Finalizando dicha condena provisionalmente el 03 de Mayo del 2012, por los hechos ocurridos en fecha 28 de abril del 2004 en el Caserío la Sierrita de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Publíquese.-
La Juez Primero de Juicio
ABG. NOHELIA CARVAJAL Los Escabinos
YEIRA CARABALLO DE RODRIGUEZ
PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ RODRIGUEZ
El Secretario
Abg. Felix Benitez
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