REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004812
ASUNTO: RP11-P-2005-004812
PROTECCIÓN A LA VICTIMA.
Vista la solicitud hecha por la Abogada Carmen Cecilia Moya, en su Condición de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima (E), mediante el cual Solicita de este Tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de la Ciudadana DIOMAR MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.730.680 y domiciliada en Playa Grande, Calle Cumaná casa N° 13, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud hecha, ajustada a derecho por su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F2-C2-515-05, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Este tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista al folio cuatro (04) de la causa declaración de la Ciudadana DIOMAR MARTÍNEZ donde manifiesta el temor que siente ante las constantes amenazas de la cual es objeto por parte del Ciudadano: SUSANO GONZALEZ, es por lo que solicita Medida de Protección. Ahora bien, a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado está en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana DIOMAR MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-13.730.680 y domiciliada en Playa Grande, Calle Cumaná casa N° 13, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.. En su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F7-2C-430-05. Nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de garantizarle su integridad física y emocional a la mencionada Ciudadana y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona al Comandante de Policía de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana DIOMAR MARTÍNEZ, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la victima, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Protección a la victima, en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. MARISELA HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz.
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