REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005257
ASUNTO: RP11-P-2005-005257

AUTO QUE ACUERDA PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud hecha por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su Condición de Supervisora de la unidad de atención a la victima, mediante el cual Solicita de este Tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor de la Ciudadana Carmen Indriago de Brito Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-5.910.782, Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F02-2C-389-05, domiciliada en sector campo ajuro, calle los almendrones, casa S/N, con fachada de cerámica, a 15 casa de la capilla del sector. Carúpano, Municipio Bermúdez. Teléfono 0414-194-32-05, del Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 31 ordinal 1°, y 20, 81, 82 y 84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista al folio 6 declaración de la Ciudadana Carmen Indriago de Brito donde manifiesta el temor que siente ante las constantes amenazas de muerte, de las cuales son objeto tanto ella como todo el grupo familiar por parte del imputado Raúl Ramírez Font, asi mismo manifiesta que teme por su vida y la de su familia, es por lo que solicita medida de protección. Ahora bien, a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado está en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana; Carmen Indriago de Brito Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-5.910.782, Victima Directa en la causa signada con el N°19-F02-2C-389-05, domiciliada en sector campo ajuro, calle los almendrones, casa S/N, con fachada de cerámica, a 15 casa de la capilla del sector. Carúpano, Municipio Bermúdez, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la mencionada Ciudadana a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la mencionada Ciudadana y su núcleo familiar, por un lapso de tres meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía de este Municipio Bermúdez. Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Protección a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG: MARISELA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. RORAIMA ORTIZ.