REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004424
ASUNTO: RP11-P-2005-004424


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE IMPONE LA PENA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
Se dicta el presente auto de conformidad con la decisión tomada en la audiencia Preliminar en la cual el imputado admite los hechos y solicita se le imponga la pena, por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

En el día de hoy 18 de Noviembre del año 2005, siendo las 2:40 de la tarde, Se constituyó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Presidido por la Juez Abg. Marisela Hernández y el Secretario de Sala Abg: Carmen Milano, siendo la oportunidad fijada para que tenga la audiencia preliminar en el asunto arriba numerado seguido al imputado José Toribio Díaz Bravo. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la defensora pública Abg. Siolis Crespo , el imputado previo traslado del internado judicial de esta Ciudad.

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Procedo a presentar formal acusación en contra imputado José Toribio Díaz Bravo, identificado en autos por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456, del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.A. en perjuicio de la adolescente Erliannis Fariña, los cuales me permito narrar, es por la solicito se admita la acusación presentada por anta este Tribunal, así como las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, y se mantenga la medida de privación de libertad, y se ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
acto seguido la juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo que no podrán tratarse asuntos propios del juicio oral y publico, indicándole las formas alternativas de la prosecución del proceso, seguidamente interroga al imputado si desea declarar y una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , dijo ser y llamarse: José Toribio Díaz Bravo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.808.732, de 21 años de edad, nacido el 31-07-84, de oficio obrero, hijo de Celsa Bravo y de Roberto Díaz: quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Seguidamente toma la palabra la defensa quién expone: oída la admisión de hechos y la solicitud de la aplicación inmediata de la pena hecha por mi representado de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con el debido respeto pido al tribunal que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja, y así mismo tome en consideración que el ciudadano no registra antecedentes penales, es todo.

DECISIÓN
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expuesto por el imputado donde admite los hechos y lo solicitado por la defensa, el tribunal pasa a decidir: Este Tribunal Admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas. Siendo el delito por el que le acusa el representante del Ministerio Publico previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, cuya pena es de prisión de 2 años a 6 años , sumando los dos extremos da una pena de 8 años, y por aplicación del articulo 37 del Código Penal , se obtiene una media de 4 años, Ahora bien en vista de la admisión de los hechos del acusado se le aplica la rebaja de conformidad con el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, a la mitad, por lo que queda una pena definitiva de dos(2) años. Por lo que Tribunal Quinto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Condena al acusado; José Toribio Díaz Bravo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.808.732, de 21 años de edad, nacido el 31-07-84, de oficio obrero, hijo de Celsa Bravo y de Roberto Díaz. por la admisión de los hechos a cumplir la pena de dos (2) años de prisión la cual cumplirá aproximadamente el día 18-11-2007. Librese boleta de ingreso al Internado Judicial junto con oficio. Remítase la presente Causa en la Oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG, CARMEN MILANO