REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000755
ASUNTO: RP11-P-2005-000755
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta la presente Resolución en relación a la decisión tomada en sala en la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy 24 de Noviembre del 2005 siendo las 11:45am, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y la Secretaria de Sala Abg: Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de preliminar, seguida en el asunto arriba numerado. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el imputado Jesús Manuel Marcano, asistido por el Defensor Publico Abg. Siolis Crespo por el Edgar Brito y la victima Arelis del Valle Fermin . Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse aspectos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: Ratifico el escrito acusatorio que presentara en fecha 08.de Abril del 2005 contra Jesús Manuel Marcano Ampliamente identificado en las actas procesales por la comisión del delito de violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 4, 5, 6 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, perjuicio de la Ciudadana Arelis del Valle Fermín solicito que la presente Acusación al igual que las pruebas ofrecidas se admitan en su totalidad por considerar que dichas pruebas fueron obtenidas conforme a los principios de legalidad, necesidad y pertinencia, la legalidad queda evidenciada cuando para la obtención de las mismas se cumplieron las disposiciones establecidas en el C.O.P.P que regulan la Materia de Pruebas, la necesidad y la pertinencia vienen dado porque cada una de ellas guarda estrecha relación con el hecho delictivo y contribuirán en la audiencia oral y publica a determina la Circunstancias de Modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que de conformidad con el articulo 339 del c.o.p.p. se incorpore por su lectura el reconocimiento medico legal practicado a la victima Arelis del valle Fermín , finalmente que se ordene la apertura al juicio Oral y Publico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Arelis del Valle Fermín Titular de la Cedula de identidad n° 3. 946.153, y expone: el señor se la pasaba pegándome y todavía me agrede me dice cosas y no me respeta. Acto seguido el Juez impone al imputado Jesús Manuel Marcano Rosal, del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que establece en su favor el artículo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Jesús Manuel Marcano, venezolano, mayor de edad, de oficio Comerciante , titular de la cédula de identidad Nº V-5.866.594, nacido el 21-05-54, edad 50 años, hijo de Ilda Marcano y Asunción Indriago, residenciado en la Ensenada de Playa Grande, Carretera Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño causado el compromiso de abandonar la casa de habitación de manera inmediata y someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: esta defensa solicita que admitidos como han sido los hechos por el imputado, de conformidad con el articulo 42 del c.o.p.p. para la cual solicito la suspensión condicional del proceso, pido al Tribunal que verificado el cumplimiento de las condiciones que tenga a bien poner, decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Acto seguido la juez cede la palabra a la victima y expone: que esta de acuerdo con la suspensión siempre y cuando se vaya de la casa y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Acto seguido la juez cede la palabra a la fiscal del Ministerio público quién expone: El Ministerio Publico solicita respetuosamente tome en consideración lo planteado por la victima quien no hace oposición a la suspensión del proceso pero solicita que el acusado abandone el inmueble hasta hoy ocupado por ambos. Acto seguido la juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas contra el imputado Jesús Manuel Marcano, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en los articulo 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana, Arelis del Valle Fermín, en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Siete (7) Meses, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones. 1) Abandonar el inmueble que comparte con la victima y la prohibición de acercársele a la victima. 2) Presentarse casa 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado quién manifestó estar d e acuerdo con las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra la juez y hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de las condiciones impuestas trae como consecuencia la reanudación del proceso, todo de conformidad con los artículos 42, 43,44 y 45 todos del COPP. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Es todo terminó y conforme firman:
La Juez Quinta de Control
Abg. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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