REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005001
ASUNTO: RP11-P-2005-005001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta la presente Resolución en razón a la decisión tomada en sala en Audiencia Oral de Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Quinto de Control toma su decisión en los términos siguientes:
En el día hoy 22 de Noviembre de 2005, siendo las 9:55 AM, se constituyó el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Marisela Hernández y el Secretario Abg. Carmen Milano en la sala n° 4, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de solicitud de prórroga para presentación de acto conclusivo hecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares , en el Asunto N° RP11-P-2005-005001. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez en representación de la Abg: Sandra Kassis, y el imputado, Carlos Alexis Malave, previo traslado del internado. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 08-11-05, donde solicito a la juez acuerde prorroga con relación a la presentación del acto conclusivo en la presente investigación penal por cuanto el Ministerio Publico considera que existen diligencias pertinentes y necesarias que no han podido ser evacuadas aun como lo son reconocimiento de imputado, el cual no se había podido realizar ya que la victima Florencio Jiménez Estaba aun mal de salud y es el principal reconocedor en dicha diligencia, además se espera por el resultado de solicitud de experticia para la determinación del Ión Nitrato ( pólvora) así como la evacuación de otros testigos, es por lo que pido acuerde la prorroga de conformidad con el Artículo 250 en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado de la situación planteada en la Audiencia a lo que el Imputado Carlos Alexis Malave, expone: yo quiero que se me investigue eso rápido ya que mi vida corre peligro, es todo. Seguidamente se le palabra a la Defensora Pública, quien expone: Considera esta defensa que como todas las pruebas que se recaben en esta etapa de investigación, en atención a la cualidad de organismo de buena fe que tiene el Ministerio Público deben servir no solo para culpar sino para exculpar, la defensa no se opone a la prórroga solicitada; es todo. En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por el imputado y la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Vista la solicitud Fiscal de prórroga para la presentación del Acto Conclusivo a que se contrae el aparte cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que están pendientes las resultas de una serie de diligencias de investigación necesarias; es por ello que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso legal para ello, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para imputar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente las diligencias señaladas es imposible dar por terminado la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el mismo artículo 250 ejusdem, razón por la cual se concede la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de 15 días continuos contados a partir del 26 de Noviembre del año en curso, el cual vencerá el día 10 del mes de diciembre de 2005. Quedan notificadas todas las partes presentes y expídanse las copias solicitadas. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Marisela Hernández
El Secretario
Abg. Carmen Milano
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