REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001710
ASUNTO: RP11-P-2005-001710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta la presente Resolución en relación a la decisión tomada en la audiencia oral de Audiencia Preliminar, por lo que esta juzgadora pasa a tomar se decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy, 16 de Noviembre del 2005, siendo las 10:40 A.M, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2005-001710, seguido al imputado Robert José Valderrama Aguilera. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado Robert José Valderrama Aguilera (Detenido), acompañado de su Defensor Público Penal. Abg. José Luis García y la Victima Jehia Dakdou Faizal. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le advierte sobre el procedimiento por admisión de los hechos contemplados en el articulo 376 Ejusdem. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal, presento formal acusación en contra del ciudadano Robert José Valderrama Aguilera, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Jehia Dakdou Faizal, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, así como las pruebas, solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en su totalidad y que se apertura el Juicio Oral y Público. Solicito copias simples del acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oída la acusación presentada por el ministerio Público, este tribunal admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la juez cede la palabra a la victima Jehia Dakdou Faizal, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.860.189, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Independencia N° 176 Carúpano Estado Sucre, quien presta su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, quien expone: La señora de él fue para el negocio para pedirme un acuerdo reparatorio que él me iba a pagar, pero en este momento no tenia dinero, yo le dije que por dinero no estoy para cobrarle a el, lo que quería es que se portara lo mejor que pudiera y que no se meta con mi negocio, ni mi familia, ni mi persona, en ese momento me sentí un poco mal de seguir denunciándolo, gracias que el quedo bien y yo también quede bien, por dinero no lo necesito, es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 ordinal 5º en relación con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: Robert José Valderrama Aguilera, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.349 , de profesión u oficio: Obrero, Hijo de: Julián Valderrama y de Nicolasa Venilde Aguilera y Residenciado en: Yaguaraparo Distrito Cagigal, sector San Agustín casa N° 449 del Estrado Sucre, y Puerto La Cruz Colina de Valle Verde, Primera Calle, Casa S/N, Cerca de la parada el Borrar Estado Anzoátegui, expone: Admito los hechos que me imputan y propongo un acuerdo reparatorio con la victima comprometiéndome con la victima y conmigo mismo, con su familia que no meterme mas con el y con su familia, pidiéndole disculpas, le pido disculpa a la victima y me siento apenado por lo cometido y le agradezco que usted haya aceptado el acuerdo reparatorio que le propongo y me comprometo que no me meteré con usted y con su familia y no me meteré mas con su negocio, así mismo me trasladare para la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, es todo. Acto seguido la Juez cede nuevamente la palabra a la victima quien expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el imputado, es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, vista la exposición hecha por el imputado y la propuesta de acuerdo reparatorio a la victima y habiendo oído que la victima acepto las condiciones del acuerdo, no hay ningún tipo de objeción por parte del Ministerio Público en que se homologue y se decrete el acuerdo reparatorio, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Me adhiero a lo manifestado por la representación del Ministerio Público y en razón de que obviamente se trata de un acuerdo sobre la conducta futura de mi representado para con la victima solicito se suspenda conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 41 del COPP, el proceso a los efectos del efectivo cumplimiento por parte del imputado del presente acuerdo reparatorio a los fines legales pertinentes y necesarios, solicito copias simples para el ministerio público y para mi persona, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas en su oportunidad legal, lo manifestado por la victima y la propuesta de acuerdo reparatorio realizada por el imputado y lo manifestado por la defensa, este Tribunal acuerda suspender el presente asunto por el lapso de tres (3) meses a partir del día de hoy a fin de que el imputado Robert José Valderrama Aguilera, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.349 , de profesión u oficio: Obrero, Hijo de: Julián Valderrama y de Nicolasa Venilde Aguilera y Residenciado en: Yaguaraparo Distrito Cagigal, sector San Agustín casa N° 449 del Estrado Sucre, y Puerto La Cruz Colina de Valle Verde, Primera Calle, Casa S/N, Cerca de la parada el Borrar Estado Anzoátegui, de cumplimiento a las obligaciones contraídas en la presente acto y una vez cumplida dichas obligaciones este Tribunal procederá a homologar y sobreseer el presente asunto. Se ordena la inmediata libertad del imputado y librese boleta de libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad Es todo, termino se leyó y conforme firman.
La Juez Quinto de Control
Dra. Marisela Hernández El Secretario
Abg. Ygnacio López
|