REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUCAPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003385
ASUNTO: RP11-P-2005-003385

AUTO DE SENTENSIA INTERLOCUTORIA

Se dicta la presente resolución en relación a la decisión tomada en la Audiencia Oral Especial de Entrega de Vehículo, por lo que esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

En el día de hoy 15 de noviembre del 2005 siendo las 2:00 p.m, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y la Secretaria de Sala Abg: Maria Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de solicitud de vehículo en el asunto arriba numerado, seguido al solicitante: Deyanira de Mata (viuda) de Wolfan Angel Mata López (occiso). A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, el solicitante Deyanira de Mata (Cónyuge del occiso) Wolfan Angel Mata López, el Abogado asistente Abg. Víctor Díaz. Acto seguido la Juez cede la palabra al abogado asistente quien expone: La solicitante ha concurrido al despacho a fin de que por audiencia especial se le haga entrega del vehículo marca Jeep, placas TAK-814, el cual fue objeto de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de julio del 2004 y en la cual resultaron fallecido el ciudadano Wolfan Mata cónyuge de la solicitante, por tal razón solicito la entrega formal de ese vehículo, solicito copia simple del asunto. Acto seguido la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De esta causa el Ministerio Público dictó un acto conclusivo en fecha 17 de junio del 2005, tomando en cuenta el articulo 318 ordinal 2 del COPP en virtud de que se evidencia la causa de inculpabilidad, y no reviste carácter penal, sobre la solicitud fue negada por la doctora Gabriela Flores, porque en esa fecha no se demostró la titularidad del vehículo. Acto seguido la juez toma la palabra y expone: este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Una vez oída a las partes y analizada las actas procesales SE NIEGA la entrega del referido vehículo, en virtud de que no constan en el asunto los documentos de Propiedad, ya que lo único que cursa en el asunto es una copia simple de un justificativo de testigo, inserto al folio 18. Y a folio 19 corre inserta copia de planilla de registro de vehículo, a nombre de Luis Mata Velásquez. Por lo que no se evidencia de las actas procesales, documentación alguna original que demuestre la titularidad de la solicitante ciudadana Deyanira de Mata, sobre el vehículo que reclama, ni del occiso WOLFGANG ANGEL MATA LOPEZ, del Jeep CJ-7, uso particular, año 1880, color gris turbio, serial de carrocería JOF93EC03986, serial de motor 310015-310413, placas de identificación BAK-814, clase automóvil. Se acuerda copia simple del asunto al abogado asistente. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público. Cúmplase, Es todo se terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez Quinto de Control
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Abg: Marisela Hernández
El secretario
Abg: Maria Vásquez