REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005212
ASUNTO: RP11-P-2005-005212

Vista en audiencia de presentación, celebrada en fecha 07 de noviembre del 2005, donde el representante del Ministerio Publico Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Marcos José Alarcón Abreu y Raimar Ramón Aular Macho, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, oído como ha sido lo expuesto por los imputado Marcos José Alarcón Abreu y Raimar Ramón Aular Macho y los alegatos de la defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Público Penal, es por lo que éste tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Vista el acta de investigación penal donde funcionarios adscritos a la Región Policial n° 3,Destacamento 3.1 del Instituto Autónomo de Policía, narran los hechos donde fueron detenidos los imputados de autos, igualmente tenemos una certificación médica del Ambulatorio Juan Otaola practicado a la funcionaria Carmen Malpica, quien funge como funcionaria interviniente en el procedimiento, donde resultan detenidos los imputados de autos y quien resultare agredida; en la referida acta de procedimiento se evidencia de que los mismos se resistieron presuntamente a la comisión policial cuando iban a ser arrestados. Existe un acta de entrevista al ciudadano Luis Enrique Acuña, encargado del establecimiento “Mama Pancha”, sitio donde ocurrió el hecho, quien también narra como comenzó el hecho cuando el llama a la unidad policial y cuando los mismos se apersonan al sitio, donde habían dos muchachos peleando y los otros compañeros se metieron a separarlos presentándose una trifulca entre ellos, igualmente expone que dichos muchachos no acataron al llamado policial y que la mujer policía trataba de separarlos cuando es golpeada por uno de ellos. Existe también inspección ocular en el sitio del hecho y demás diligencias procesales relacionadas con el presente asunto. Es por lo que analizadas las mencionadas actas procesales que constan en el presente asunto se observa que ciertamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que ocurrió en fecha 05-11-2005 en la Arepera Mama Pancha de esta Ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuaciones estas que concatenadas con la declaración de los imputados, se desprende que los mismos han podido tener participación en el hecho punible imputado por el ministerio Público, pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quien aquí decide, considera que la pena no es suficientemente alta por lo que se deduce que no hay peligro de fuga e igualmente la conducta predelictual de los mismos es buena, es por lo que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, bajo las siguientes condiciones: Presentación cada Tres meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de seis meses.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Marcos José Alarcón Abreu, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Trujillo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Militar Activo, hijo de: Miguel A Alarcón y Josefa Abreu de León, residenciado en: Betijoque, calle las Flores, casa N° 07-79 de Trujillo y titular de la cédula de identidad N° V- 15.584.563, y Raimar Ramón Aular Macho, venezolano, titular de la cédula de Identidad n° 14.647.111, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-06-1980. Militar activo, residenciado en la calle Zamora, casa N° 22, Urbanización Punta Carbón, Punto Fijo, Estado Trujillo, por su presunta participación en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación cada Tres meses por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de seis meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se niega la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa, por las razones anteriormente aducidas-.- Se Libraron las correspondientes boletas de libertades y junto con oficio remítase a la Zona Naval de Oriente.-Se ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes María Salazar





La Secretaria


Abg. Maria M Acosta