CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚAPNO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005339
ASUNTO: RP11-P-2005-005339


Vista en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 24-11-05, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, presenta a este Tribunal al Ciudadano Jesús Ramón Hernández, para quien solicito se decretara la Libertad sin restricciones, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 416 del código penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Rafael Alfonso Guerra , en virtud que se evidencia de las actas que el mismo tiene mas de cuarenta y ocho horas privado de su liberta, lo cual constituye una violación flagrante de sus derechos constitucionales y del debido proceso de acuerdo con el artículo 49 de la CRBV, oído lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa la cual se adhirió a la solicitud fiscal y solicito se practicara un reconocimiento medico legal para su defendido y se aperturaza una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, este Tribunal para Decidir hace las Siguientes consideraciones: Una vez analizada minuciosamente las actas procesales que acompañan la solicitud fiscal, ciertamente se evidencia que el imputado Jesús Ramón Hernández, se encuentra privado de libertad desde el día , y hasta el día de hoy 24-11-05, que es presentado ante este Tribunal con lo cual se viola fragantemente el precepto constitucional consagrado en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que “Ninguna Persona Puede ser Detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de su detención” ahora bien como se puede observar el imputado ha sido presentado ante este tribunal en un lapso que ha superado el requerido por el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violándose de esta manera el principio de libertad personal que tiene todo ciudadano Venezolano, así como el debido proceso contemplado en Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar la Libertad sin Restricciones al ciudadano Jesús Ramón Hernández, por flagrante violación del principio constitucional consagrado en el artículo 44 ordinal 1°. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado Jesús Ramón Hernández, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.183.302, Casado, residenciado en el Guiria de la Costa, calle la colombina, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 416 del código penal con el agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Rafael Alfonso Guerra , en virtud de que como bien lo manifestó la representación del ministerio público al ciudadano antes mencionado se le violento flagrantemente todos sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso contemplado en el COPP, dado que el imputado, como es claramente observado de las actas procesales, lleva mas de 48 horas de detenido sin que haya sido presentado ante autoridad judicial alguna, así mismo se insta a la representación fiscal a los fines de que aperture una averiguación penal en contra los funcionarios actuantes en dicho procedimiento e igualmente queda dicha representación fiscal comisionada para practicar reconocimiento medico legal al imputado antes mencionado. Por otro lado la presente decisión no impide que el ministerio público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo.
EL Juez Cuarto de Control
Abg. Ygnacio López Arias La Secretaria
Abg. Mariangel Guerra