República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 22 de Noviembre del 2005.-
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 19 de noviembre del 2005, donde el representante del Ministerio Público Abog Angel Diaz, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito de la Circuncripción Judicial del Estado Sucre, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Fernando Emiro Fermín, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Venezuela Agencia Guiria,; estando presente la Abog Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por el imputado y lo expuesto por la Defensa; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Observa :
Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de hurto calificado, el cual esta previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal y cuya acción no se encuentra prescrita ya que ocurrió en fecha 16-11-2005, en la Agencia del Banco de Venezuela de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; acreditación esta que deviene de inspección ocular de esa misma fecha realizada en el sitio del suceso; del acta de investigación de fecha 16-11-05, donde se deja constancia del traslado de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, hasta el hospital de la localidad de Guiria, con la finalidad de corroborar de que en dicho centro se encontraban dos personas que en momentos antes habían tenido un accidente automovilístico logrando identificar a las mismas; la inspección n° 318 realizada al vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, donde dejan constancia que en la maleta del mismo, se encontraron tres mechas para taladro, específicamente en el asiento delantero del lado del chofer. Así mismo se le solicito al imputado que entregara la ropa que llevaba puesta para ser examinada , por cuanto de la misma desprendía un olor característico de soldadura; el acta de inspección n° 320 realizada en una vivienda en la población de la Salina del Municipio Valdez donde se incauto tres Colchones inflables de color verde, y demás evidencias de interés criminalisticos y seis actas de entrevistas en donde los testigos y habitantes de la casa manifestaron que a la misma durante esos días había sido visitada por personas extrañas.
Ahora bien de estas mismas actuaciones, conjuntamente con acta de investigación penal, donde una persona identificada como Ángel José Martínez expone “ que las personas que cometieron el hurto en el mencionado Banco tuvieron una colisión en el caserío el Hoyo los cuales salieron huyendo en un vehículo malibu identificado con las Placas BAN- 350; que al ser inspeccionado por el cuerpo investigativo localizó dos mechas de taladro para perforar concreto de diferentes tamaños, varias prendas de vestir húmedas impregnada de una sustancia desconocida; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control, presume que el imputado presente en sala ha podido tener participación en el hecho punible del presente asunto; pero como bien lo dijo el ciudadano fiscal, no se presume peligro de obstaculización, en virtud de que los objetos materiales ya fueron recabados; es por lo que se acuerda concederle la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de Seis Meses.
Se insta al Ministerio Público a fin, que ordene practicar examen médico forense al imputado y una vez obtenido el resultado del mismo si fuera el caso, lo remita a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines de que se aperture averiguación de acuerdo a lo solicitado por la defensa .
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Fernando Emiro Fermín, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 01-05-77, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.035.308, de profesión u oficio Chofer , hijo de Carmen Rosario Fermin y Jesús Salvador Rivero, domiciliado en Las Charas , calle principal N° 125, Puerto La Cruz, contentiva de presentación cada 15 dias por el lapso de Seis Meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se libro oficio con boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad, contentivo de la libertad del imputado y oficio a la unidad de Alguacilazgo.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano
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