REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre del 2.005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002233
ASUNTO: RP11-P-2005-002233
Visto el escrito presentado por la ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, la Desestimación de la acción Penal y el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos ADELKIS JOSÉ ALIENDRES CABRERA Y CRUZ HUMBERTO BLANCO, por uno de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Leves), donde aparece como victimas los ciudadanos CRUZ HUMBERTO BLANCO, ADELKIS JOSÉ ALIENDRES CABRERA Y CARMEN ANTONIA CABRERA. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones sufridas por la victima son de carácter Leve y nuestra norma sustantiva penal contempla en el articulo 416 del Código Penal " Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses." Es por lo que se estima que el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés público y siendo éste el caso que nos ocupa, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de sobreseimiento, por cuanto el hecho ocurrido en fecha 21-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés público y por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 ordinal 1 y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Maria Acosta.-
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