REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Noviembre del 2.005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004653
ASUNTO: RP11-P-2005-004653
Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ARQUIMEDES JOSÉ GARCÍA TINEO, por la comisión de los delitos de INCENDIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 344 ordinal 4 y 418 del Código Penal, en perjuicio de MARITZA DEL VALLE BERTI, hecho ocurrido en fecha 01-10-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Analizadas las actas procesales se evidencia que el delito de incendio no puede atribuírsele al imputado y en cuanto al delito de lesiones personales leves, la acción penal se ha extinguido por cuanto el hecho ocurrió en fecha 01-10-2002 y a la fecha de hoy han transcurrido mas del tiempo exigido en e el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem y 108 ordinal 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Maria Acosta.-
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