REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005245
ASUNTO: RP11-P-2005-005245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la Audiencia de presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-005245, donde la Fiscal de Transición Dra. Rosmary Rengifo solicitó la Libertad sin Restricciones del ciudadano José Ramón Rodríguez Pérez, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificadas en el acta policial, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Segundo Circuito Judicial con sede en Carúpano, según oficio N° 5215 , de fecha 10-04-1994, por la comisión del delito de Hurto. Ahora bien el Ministerio Publico procedió a realizar la búsqueda de la causa correspondiente, en la sede del Despacho Fiscal, en la Oficina del Archivo Judicial con sede en Carúpano y en el sistema de información Juris de este Circuito Judicial Penal, no pudiendo ser localizada la misma. Así mismo señalo que la revisión efectuada en los libros correspondientes al extinto Juzgado Segundo Penal, ubicados en la oficina de archivo judicial, pudo evidenciar que la solicitud que presenta dicho ciudadano es proveniente de un auto de detención dictado por el extinto Juzgado antes mencionado en fecha 18 de Abril de1994, sin embargo no fue posible la localización física del expediente 3406, en consecuencia, en virtud de lo establecido en el articulo 44 de la constitución Nacional, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano José Ramón Rodríguez Pérez., toda vez que no existen elementos concretos para mantener la detención del mismo, pero tomando en consideración que se presume la existencia de un Auto de Detención, dictado en su contra y por consiguiente debe estar dispuesto a colaborar en el momento que sea requerido. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad sin restricciones del ciudadano José Ramón Rodríguez Pérez, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.489.415 , de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-66, domiciliado en Calle 14 Bloque 52, piso 14, apartamento 14-034, Los Jardines del Valle Caracas, teléfono, 0212-6824607 ( Urbanización Curacho vereda 1, casa N° 27) de profesión u oficio Comerciante , hijo de José Francisco Rodríguez Guerra y Nolides Pérez de Rodríguez , solicitada por la representación fiscal, toda vez que no existen elementos concretos para mantener la detención del mismo, pero tomando en consideración que se presume la existencia de un Auto de Detención, dictado en su contra y por consiguiente debe estar dispuesto a colaborar en el momento que sea requerido ya que esta libertad sin restricciones no implica que el Ministerio Público continué con la investigación y dicte su respectivo acto conclusivo. Librese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Transición a los fines de que dicte acto conclusivo en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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