REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001833
ASUNTO: RP11-P-2005-001833

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : RP11-P-2005-1833
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : KENDRI JOSE MONTAÑO RAMOS
VICTIMA : ROSANNYS MAGDALENA SUAREZ CARREÑO
DEFENSOR: SIOLIS CRESPO
FISCAL : JOSE ANTONIO FRAGA
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑO
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.


Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2005-1833 , el día 28 de Octubre del 2005, en la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga , presento formal acusación en contra del acusado Kendri José Montaño Ramos, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Rosannys Magdalena Suárez Carreño, así mismo solicitó que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en su totalidad y que se apertura el Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado Kendri Jose Montaño Ramos, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensor Publico Penal Dra. Siolís Crespo, quien expuso:
“…Vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de la imposición de la pena, solicito se tome en cuenta que el mismo carece de antecedentes penales, a los fines de la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4to. Del Código penal y la establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal…”

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Kendri José Montaño Ramos, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Rosannys Magdalena Suárez Carreño, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de prisión de uno (1) a tres (3) años , cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Dos (2) años de prisión , por cuanto el acusado carece de antecedentes penales de tomara en cuenta de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to. el limite inferior a los fines de la imposición de la pena, quedando la pena a imponer en Un (1) año de prisión; ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal ,se rebajará Un Tercio de la pena a imponer que sería Un (1) año, quedando la pena en Ocho (8) meses de prisión , y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado Kendri José Montaño Ramos, (quien actualmente se encuentra en libertad), Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.413.742, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Josefa Ramos y padre desconocido y Residenciado en: Sector Olivitos, Casa S/N, del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estrado Sucre, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Rosannys Magdalena Suárez Carreño, a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal., Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 259 primer aparte de la LOPNA, artículos 37 y 74 ordinal 4to. del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dra. Mary Elena Farias