REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano José Gregorio Montero Vargas quien es venezolano, nacido en fecha 27-04-1974, de 31 años de edad, residenciado en (no aportada) , Titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.186 . Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1ero. del Código Penal, en perjuicio del Personal Obrero del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla de Carúpano Estado Sucre . Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION, al ciudadano José Gregorio Montero Vargas quien es venezolano, nacido en fecha 27-04-1974 , de 31 años de edad, residenciado en (no aportada) , Titular de la cédula de identidad N° V.- 11.716.186 . Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1ero. del Código Penal, en perjuicio del Personal Obrero del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Miguel Sarli Gómez