REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL
TECERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004159
ASUNTO: RP11-P-2005-004159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-4159, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro , presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Andrés Hermógenes Martínez Gómez, Orlando del Valle Martínez Caspe, Henry Martínez Caspe y Oscar Caspe, por el delito de lesiones personales leves en grado de complicidad, en perjuicio de Jean Carlos Martínez. solicitó se admitiera la acusación, las pruebas promovidas por ser las mismas útiles, necesarias y licitas y que se ordene la apertura del juicio oral y publico.Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por las partes este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas en contra de los acusados ANDRES HERMÓGENES MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad de 48 años, nacido en fecha 29-04-57, titular de la cédula de identidad n° 5.879.203, residenciado en San Agustín del Pilar, Municipio Benítez del Estado, ORLANDO DEL VALLE MARTINEZ , venezolano, de 27 años, nacido en fecha 13-12-77, titular de la cédula de identidad N° 15.554.662, residenciado en San Agustín del Pilar, Municipio Benítez del Estado, MARTÍNEZ GASPE HENRY, venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 17-11-83, titular de la cédula de identidad N° 18.214.182, residenciado en San Agustín del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y OSCAR ALEXANDER CASPE, venezolano, mayor de 26 años, titilar de la cédula de identidad N° 16.843.642, nacido en fecha 19-09-79, , residenciado en San Agustín del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Martínez Torres, en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL D EL PROCESO, por el lapso de un año, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones. PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial SEGUNDO: No frecuentar a la victima ni a sus familiares. El incumplimiento de estas condiciones trae como consecuencia la revocatoria de la medida concedida y la reanudación del proceso. Seguidamente se le cede la palabra a los acusados, quienes manifestaron cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del COPP. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Miguel Sarli Gómez
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